El Decreto Ley No. 234/ 2003, De la Maternidad de la Trabajadora, establece el derecho de la madre o el padre trabajador con hijos menores de 16 años de edad, a disfrutar de una licencia no retribuida por el término de hasta 6 meses, cuando por razón del cuidado de aquellos están impedidos de desempeñar sus funciones laborales.
Así afirma en su respuesta Yudelvis C. Álvarez Fonseca, especialista de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en relación con el caso de la villaclareña Jany Machin Egües, publicado por esta sección el 27 de junio. Recordemos que versaba sobre la negativa de la administración a otorgarle una licencia sin sueldo para cuidar a sus hijos pequeños en el período de receso escolar.
Para ello la reclamante argumentó que es madre soltera y no tiene quien se haga cargo de los pequeños, además de que con sobrado tiempo de antelación hizo su pedido a la dirección del hospital Celestino Hernández Robau, de Santa Clara, donde labora como enfermera.
Ahora la carta del MTSS expone que el derecho aparece en el artículo 21 inciso b) del citado Decreto Ley, mediante el cual se concede inicialmente un lapso máximo de tres meses, prorrogable un trimestre más si subsisten las causas que motivaron la solicitud. La madre y el padre después de decidir cuál se acoge a esta licencia, lo informan a las administraciones de sus centros de trabajo, añade el texto.
Asimismo precisa que esta es una potestad legal para cualquiera de los progenitores, siempre que cumplan los requisitos de encontrarse vinculados a una entidad y haber trabajado las dos terceras partes de los días laborables del semestre anterior a la fecha de petición de la licencia.
De considerar que ese derecho ha sido vulnerado, pueden reclamar ante el órgano de justicia laboral por violación de sus derechos de trabajo, en un término de hasta 180 días naturales, contados a partir de la fecha en que sucedió la transgresión o se tuvo conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley No. 116/ 2013, Código de Trabajo.
Muy esclarecedora la carta de la especialista, aunque de la administración impugnada obtuvimos contesta y por lo tanto desconocemos qué desenlace tuvo el caso de Jany Machin Egües, porque los resultados de gestionar correspondencia nos demuestran cada día que no siempre la razón y el amparo legal van por el mismo camino de la obligación de hacer.