Icono del sitio Trabajadores

Basamento jurídico de un acuerdo trascendental

Dra. Dorys Quintana Cruz, Secretaria de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba. Foto: Eddy Martin
Dra. Dorys Quintana Cruz, Secretaria de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba. Foto: Eddy Martin

 

Un tema de gran importancia en el contexto mundial, es la proclamación de América Latina y el Caribe como zona de paz, acuerdo firmado por los miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) participantes en la II Cumbre de esa organización, celebrada en La Habana los días 28 y  29 de enero del 2014.

Con la aclaración previa de que sus consideraciones solo sean apreciadas como una reflexión, la doctora Dorys Quintana Cruz, Secretaria de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional,  de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC), consintió en conversar con Trabajadores acerca del contenido jurídico de esa declaración, a partir del análisis de sus objetivos, intencionalidad y buena fe.

“Al examinarla de inmediato pude comprobar una vez más, la vocación de respeto de nuestro Estado y Gobierno al Derecho Internacional, a los principios de la Carta de Naciones Unidas, al Derecho Internacional Humanitario y a la paz, así como a la  práctica de todas las normas y principios que rigen las relaciones entre los Estados y la comunidad internacional.

“Para que los ocho puntos enunciados en ese documento tengan efectividad jurídica internacional, se precisa de la voluntad de todos, con lo cual podrá lograrse un mundo mejor, tal como en una ocasión expresara   nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”, señala Quintana Cruz.

La especialista indicó que en su definición o concepto más generalizado, del Derecho Internacional Público es “el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre los Estados y otros sujetos internacionales.

“Me refiero a estos elementos porque al leer el texto rubricado por el General de Ejército y Presidente de los consejos de Estado y de Ministros de Cuba, Raúl Castro Ruz, se observa la importancia y respeto que en él se otorga al Derecho Internacional”.

De acuerdo con la referida definición, dice, en ese documento se establecen normas y principios a cumplir por los Estados firmantes, los cuales establecen un compromiso que rige las relaciones entre ellos.

El análisis de los ocho puntos contenidos en la proclama, arroja amplias coincidencias con el Derecho Internacional y los principios de la Carta de Naciones Unidas y el Derecho Internacional Humanitario, apunta la jurista, y así lo explica:

“El punto uno alude precisamente a las normas y principios del Derecho Internacional, e  incluye los tratados, una de las fuentes principales del Derecho Internacional Público; hace  hincapié en el respeto a los tratados  de los que los Estados firmantes de esa declaración son partes.

“Consideramos que cuando en acto de plena soberanía los Estados  firman un compromiso internacional, regional o sub- regional  de cualquier tipo, deben respetarlo e incluirlo en la legislación doméstica para su efectividad jurídica”.

Indica que el punto dos  remite al muy polémico artículo 2.4 de la Carta de Naciones Unidas en lo referente a la prohibición del uso de la fuerza. Al respecto apunta que en su criterio se tiene que considerar, además,  la Resolución No. 2625 de la Asamblea General de 1970, relacionada con los principios. En ese sentido, y de acuerdo con lo planteado en el capítulo VI de la Carta de Naciones Unidas,  los firmantes de la Proclama se comprometen a la solución pacífica de las controversias.

Señala Quintana Cruz que el punto tres reitera y recoge el compromiso de las  partes a cumplir los principios de Derecho Internacional que coinciden con los principios de la Carta de Naciones Unidas, como son los de igualdad, soberanía, independencia, libertad, autodeterminación, nacionalización, y de no injerencia en los asuntos internos de otros Estados.

“Lo anterior se cumple con el respeto al Derecho Internacional, tan violado en nuestros tiempos con tal impunidad que asombra y enoja a sus defensores”.

El punto cuatro, dice, llama a fomentar las relaciones de amistad y cooperación, también recogidos en el capítulo XII  de la citada carta.

“Esto es igualmente muy importante, pues insta a la práctica del multilateralismo, ya sea por las  vías  de la cooperación, la colaboración o la concertación política, para lograr una integración plena  que conduzca a la ayuda en los campos económico, comercial, financiero, político, jurídico, y de solidaridad y paz, con vistas a alcanzar una relación verdadera, armónica  y sostenible”.

Precisa que el punto cinco se refiere a la convivencia pacífica entre las naciones, principio fundamental del  Derecho Internacional Público, con lo cual “la declaración da libertad absoluta a los Estados para escoger el camino socio-político que entiendan, y la posibilidad de aprender a vivir en paz y civilizadamente, evitando las agresiones y actos ilícitos  por acción u omisión que provoquen daños a los países y den lugar a los conflictos armados”.

El punto seis trata de  la promoción de una cultura de paz en la región, donde lamentablemente existen tantos conflictos, incluso armados. Al respecto, la jurista acude a estadísticas del Comité Internacional de la Cruz Roja, las cuales muestran la existencia de más de 40 conflictos de todo tipo en el planeta, todos violatorios del Derecho Internacional.

“La guerra está prohibida desde 1928, pero es una amarga realidad que enfrenta la humanidad. Hoy en día, los distintos métodos y vías de hacerla, en especial con el empleo de  las llamadas armas inteligentes, la tornan más deshumanizante y violadora de todos los principios del Derecho Internacional Humanitario,  entre ellos  los de  humanidad,  distinción y   proporcionalidad, así como de la  cláusula de necesidad militar. Los nuevos métodos incumplen las convenciones de paz  de La Haya de 1899 y 1907, las cuales  establecen las vías y métodos de hacer la guerra.

El punto siete, apunta, insta a respetar, atender y comportarse dignamente ante los compromisos establecidos y aprobados en la Proclama, acto de soberanía de los Estados firmantes que implica ineludible compromiso moral;  en tanto el 8 está a tono con la agenda de Naciones Unidas, entre cuyos temas priorizados figura la participación de los Estados en la lucha por el desarme nuclear y  general, e insta a luchar por la erradicación de las guerras  para salvar  a la humanidad de tan terrible flagelo.

“Por todo eso, es preciso que los Estados firmantes de la Proclama  respeten lo pactado, con vistas a lograr que reine la paz  y hacer del mundo un lugar próspero y sostenible para todos”.

Compartir...
Salir de la versión móvil