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¿Ya me puedo jubilar?

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Para obtener su pensión las mujeres requieren 60 años de edad y 65 los hombres. Ambos tienen que acumular 30 años de servicios y estar en activo al momento de la solicitud, afirma la licenciada Ana M. Martin, especialista del Inass. foto: Heriberto González Brito

Mireya y Pedro me motivaron para requerir, esta vez con más espacio, una opinión especializada a fin de tratar el tema de la jubilación a partir de algunas aristas de la Ley 105 de Seguridad Social, en vigor desde enero del 2009.

En especial nos animó una interrogante que ha generado numerosas cartas a esta sección: el designado período de tránsito de dicha norma, más abarcadora y revolucionaria que sus predecesoras, a juicio de la entrevistada, la licenciada Ana Margarita Martín, jefa del Departamento de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass).

“Una de las modificaciones más importantes de la Ley No. 105 —explica—, es que incrementa hasta cinco años el requisito de edad y años de servicios para obtener las pensiones de tipo ordinarias y extraordinarias.

“Quiere decir que todo el que vaya a jubilarse es atenido a esa norma jurídica. La Ley No. 24, vigente durante 28 años, exigía que para acceder a la pensión las mujeres tuvieran 55 años de edad y 60 los hombres, ahora son 60 y 65 años, respectivamente; y si antes eran necesarios 25 o más años de servicios ahora se precisan 30 para uno y otro sexo.

“La confusión puede venir porque dicho incremento, en la edad y el tiempo de servicios, se aplica de forma gradual considerando la fecha de nacimiento y sexo de los nacidos y nacidas de forma respectiva en el lapso 1949-1955 y 1954-1960, en el denominado período de tránsito, lo cual queda explícito en las siguientes tablas:”

¿Pudiera explicar alguno de esos casos?

El Reglamento de la Ley 105, contenido en el Decreto No. 283 de abril del 2009, regula y establece los procedimientos para calcular las pensiones. En el caso del período de tránsito abarca 7 años y no concluye en el 2016, pues la suma no es lineal. A quienes correspondía retirarse cuando entró en vigor la norma y contaban 55 años las mujeres y 60 los hombres, tuvieron que esperar seis meses más y acreditar igual cantidad de meses de tiempo de servicios. Los que optaron por continuar laborando hasta alcanzar la edad y tiempo de servicios previstos reciben beneficios en el cálculo de la pensión, lo cual estimula la permanencia del trabajador.

¿Es posible jubilarse antes del tiempo establecido o cumpliendo uno de los tres requisitos?

Los requisitos que establece la Ley de Seguridad Social para obtener la pensión están condicionados a la edad y el tiempo de servicios, exigiéndose además, que al momento de cumplir ambas circunstancias el empleado esté vinculado al trabajo. Por lo tanto, en cualquiera de las variantes, si incumple uno de los requerimientos no puede jubilarse.

Por ejemplo: Existen trabajadores que dejaron sus puestos con suficientes años de labor y no llegaban a la edad de jubilación pero piensan que si ahora la cumplen pueden ser pensionados; y no es así, por las razones antes expuestas. Sin embargo, como los derechos de Seguridad Social son imprescriptibles, si cuando el trabajador se desvinculó laboralmente contaba con la edad y el tiempo de servicios establecidos en la ley anterior o en el período de tránsito, tiene derecho a la pensión que le corresponda.

Esto generalmente ocurre en los trabajadores incluidos en las escalas de la categoría I y es menos frecuente en los casos de pensión por edad extraordinaria, que comprende a quienes no alcanzan los 20 años de servicios.

Tras siete años de entrar en vigor la Ley 105 todavía nos llegan cartas cuestionando el incremento de la edad para jubilarse. ¿Qué motivó esa decisión? ¿Qué ocurre en otros países?

Contrario a lo sucedido en la mayoría de las naciones europeas, donde el envejecimiento de la población ocurrió en el transcurso de varias generaciones, en Cuba este proceso ha sido muy acelerado y homogéneo, al punto de que en el 2025 tendremos casi tres millones de personas con más de 60 años.

Esto es resultado de la baja natalidad y el aumento de la esperanza de vida al nacer, lo cual influye en la reducción de los arribantes a la edad laboral y en un creciente impacto en la disponibilidad de los recursos humanos para el desarrollo socioeconómico y científico técnico del país.

Dichas condicionantes se tuvieron en cuenta para alargar el tiempo de la jubilación y además, atenuar el impacto en el régimen de Seguridad Social y lograr una utilización más adecuada de la capacidad laboral en las personas mayores, aplicando medidas como el aludido período de tránsito, dirigidas a estimular la permanencia en el trabajo de quienes alcanzaran las edades establecidas en la ley anterior.

La decisión de incrementar gradualmente la edad de jubilación ha sido propia de nuestro país, porque en el resto de las naciones cuando han ocurrido cambios en las legislaciones de Seguridad Social, estos se aplican de manera inmediata.

¿Puede mencionar algunos beneficios de la Ley 105 respecto a su antecesora?

El límite máximo que establecieron las dos últimas leyes de Seguridad Social para subsidio y pensiones es el 90 %, pero con la No. 24 era un poquito más difícil y tampoco daba tantos beneficios como ahora, porque las proporciones a aplicar son diferentes. A partir del 2009, quien se jubila parte de un 60 % por 30 años de servicios y por cada año que exceda de esa suma un 2 por ciento.

Si quedó probado que tiene 40 años de trabajo, le corresponde el 80 % ya que por el tiempo que excede después de los 30 años, se aplica el 20 por ciento. Contrario a lo que muchos piensan es alto el porcentaje de los que llegan a este 90 % que fija la ley, la cual amplió a 15 años el período para la selección de los cinco mejores años de salarios con vistas a realizar el cálculo de las pensiones, acción que también modifica, en tanto considera lo devengado en los casos de pluriempleo. Asimismo, elimina el principio de la degresión salarial, que corresponde a quienes el salario promedio mensual para la deducción resulta superior a los $250.00, en cuyo caso se considera hasta esa cantidad en un 100 % y lo que excede al 50 por ciento.

Otro beneficio es que el jubilado reincorporado al trabajo en otra plaza puede cobrar simultáneamente la pensión y el salario del puesto que ocupa, y si se enferma tendrá derecho a recibir un subsidio hasta el término de 6 meses.

Del mismo modo, el derecho a la pensión por invalidez total o parcial se otorga con solo acreditar el vínculo laboral, eliminándose el requisito de tiempo mínimo de servicio prestado; y extiende la protección mediante pensión, a los huérfanos de ambos padres mayores de 17 años que estén estudiando. Además, puede percibirse más de una pensión a la que se tenga derecho, lo cual favorece a los menores huérfanos de ambos padres, a las viudas pensionadas y al viudo, si este posee más de 65 años de edad al momento de fallecer la esposa o está incapacitado para el trabajo.

Conocemos de personas que trabajaron un tiempo para el Estado y ahora lo hacen sin licencia; o quienes tienen años de servicios y no los han recuperado. ¿Qué aconseja?

Esas personas no piensan en su futuro y en el primer caso hasta infringen la Ley. Para los segundos, enfatizar que no solo la administración tiene obligaciones en los trámites de jubilación y en la custodia y conservación de los documentos acreditativos del tiempo de servicio, sino que el trabajador también es responsable, pues tiene derecho a revisar y conocer la situación de su expediente laboral, sobre todo si se traslada de centro de trabajo o se desvincula laboralmente.

Abundan los que cambiaron de entidad y no se ocuparon de su expediente y hoy les faltan años de servicios para la jubilación; y otros casos en los que, por una dolencia o una situación familiar extrema resolvieron irse del trabajo, siendo esta la peor decisión, pues si el padecimiento se sigue agudizando pierde el derecho a recibir un subsidio u obtener pensión.

¿ Qué debe hacer el trabajador próximo a su etapa de retiro?

No esperar al último momento para saber si sus documentos están en orden. El Reglamento de la Ley 105 establece responsabilidades con términos para las administraciones y directores de entidades, pero el empleado debe ser el primer interesado.

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