Se trata de las resoluciones 58, del Ministerio de Finanzas y Precios, y la 2, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, (MTSS) publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4.
En la primera, firmada el 3 de febrero del 2016, se define como ingresos los recursos obtenidos por la venta o prestación de servicios de ciencia, tecnología e innovación, además de la subvención que reciben las Entidades de Ciencia e Innovación Tecnológica (ECIT) del presupuesto del Estado, lo que les posibilita mejorar sus ingresos y por tanto, aportar de manera positiva al Valor Agregado Bruto y a la formación del salario de los trabajadores a partir de la aplicación del pago por resultados, según valoró para esta sección Georgina Bonilla Pimentel, secretaria general del Sindicato Nacional de Trabajadores de las Ciencias.
Al referirse a la Resolución No. 2, del MTSS, relativa al tratamiento laboral y salarial de los investigadores en el sistema empresarial, aseguró que elimina confusiones existentes en algunos funcionarios sobre el tema, al pasar un grupo de ECIT a entidad o unidad empresarial de base.
Algunas precisiones
En los aspectos generales de la Resolución 58 se plasman las instrucciones que establecen el vínculo entre las fuentes de financiamiento y los gastos con las entidades, según corresponda,
para lograr un uso más racional de los recursos materiales, financieros y humanos aprobados en el ejercicio económico.
Asimismo, expone entre otros, el procedimiento financiero, contable y de precios para aplicar en las unidades presupuestadas, incluidas las de tratamiento especial; las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano. Igualmente, las cooperativas (agropecuarias y no agropecuarias), otras formas de gestión no estatal y en las partes cubanas de las diferentes modalidades de la inversión extranjera, en lo adelante entidades, que realicen actividades de ciencia, tecnología e innovación como gestión principal o complementaria.
Por lo demás, la Resolución 2/2016 determina el nuevo tratamiento salarial, a partir del reordenamiento de las ECIT y las modificaciones en el sistema empresarial; y deja claro que en las entidades subordinadas a los ministerios de Educación Superior y de Salud Pública se mantienen los salarios aprobados para los cargos de la categoría de técnicos, en las resoluciones No. 31/ 2013 y No. 22/ 2014, respectivamente.