Motivada por su quehacer como jueza laboralista en el tribunal provincial popular de Ciego de Ávila, Mayra Cecilia Hernández de la Torre, subrayó la importancia del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), “un instrumento imprescindible para la defensa de los derechos colectivos”.
En las conclusiones de la ponencia presentada en el contexto del VII Encuentro Internacional Justicia y Derecho, la jueza ratificó que dicho documento constituye ley en el centro de trabajo; pues se trata de una herramienta normativa, que recoge acuerdos de obligatorio cumplimiento, los cuales permiten concretar los deberes y derechos de las partes a nivel de la entidad laboral.
Ante la inquietud de una delegada extranjera, la ponente explicó que el CCT es un tipo especial de contrato, que se aprueba en la asamblea de trabajadores, independientemente de si se está o no afiliado, que refleja los intereses de la colectividad, y debe ser firmado por el máximo jefe de la entidad laboral y el secretario general de la organización sindical.
La especialista aclaró que en aquellos centros donde existe inversión extranjera, como las empresas mixtas, también debe firmarlo la entidad empleadora, quien contrata la fuerza de trabajo e interviene para aportar los trabajadores a la empresa.
En el marco de la actualización del modelo económico cubano, y teniendo en cuenta lo implícito en los Lineamientos de la Política Económica y Social, precisó que el convenio tiene que ser la expresión de la voluntad de los trabajadores en relación con la elevación de la producción y la productividad, la preservación de los derechos individuales y colectivos, unido a una mayor disciplina y consagración.
En el panel dedicado al papel dinamizador del Derecho del Trabajo en la actualización del modelo económico cubano intervino además Ricardo Rogelio Fajardo Viltres, juez del Tribunal Provincial Popular de Camagüey, quien abordó las relaciones laborales del trabajador por cuenta propia y el vigente Código de Trabajo.
Según su criterio el vigente Código de Trabajo tutela de forma efectiva las relaciones laborales de los trabajadores por cuenta propia, no obstante no cubre totalmente las especificidades de esta modalidad de empleo.
Refirió algunas recomendaciones entre las cuales mencionó la necesidad de dictar una o más normas complementarias que cubran las especificidades de las relaciones laborales entre personas naturales, así como que las autoridades facultadas obliguen al empleador a formalizar de forma escrita el contrato de trabajo conforme a lo regulado en el artículo 72 del Código de Trabajo.