Las dudas sobre jubilación son recurrentes en Buzón abierto y siempre reciben respuesta de especialistas del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), que ahora contestaron las dudas del cienfueguero Luis Arturo Rodríguez Cruz, porque su expediente laboral no aparece para poder realizar la solicitud de incremento de pensión.
Los documentos de tiempos de servicios, expone Ana M. Martín Pérez, constituyen evidencia indispensable del período laborado por el trabajador a los efectos de cualquier trámite relativo a la Seguridad Social, establecidos en la Ley No. 105 en vigor desde el 2008 y con total vigencia.
Por ello en cuanto a la reclamación trunca del lector cienfueguero, informaron que “la entidad es la máxima responsable de la custodia de los documentos sobre tiempo de servicio y salarios y responde por su pérdida”, según el anterior y actual Código de Trabajo y otras resoluciones legales.
Todos disponen que la administración debe efectuar las diligencias necesarias para reconstruir la historia laboral de los trabajadores afectados, recalca.
Por otra parte, señala que la Resolución No. 8 del 2005 y el Decreto 326 del 2014, Reglamento del Código del Trabajo, vigentes cuando Rodríguez Cruz se desvinculó, determinan que en el caso de quien abandona el centro de trabajo sin que se conozca su paradero, el expediente laboral permanece durante cinco años en la entidad. Si en ese período ninguna otra solicita el documento, lo mantiene por 10 años.
Pasado ese tiempo, si continúa dicha situación, se procede a la incineración, tras ser levantada el acta correspondiente que queda archivada en la Hoja Resumen en la entidad.
No obstante lo anterior, subraya la especialista, el trabajador puede acudir a las instancias administrativas y sindicales para solicitar apoyo en la búsqueda de cualquier información que acredite su condición de asalariado. Las evidencias obtenidas deben ser presentadas en la filial del Inass del municipio de residencia, a fin de que sean valoradas conforme al procedimiento establecido en la legislación de Seguridad Social.
Igualmente, si obran en su poder documentos tales como carné, contratos, diplomas de reconocimiento, certificados evaluativos, recibos sindicales u otras constancias de que estuvo empleado en el período que requiere acreditar, puede presentarlos para su valoración en la mencionada dependencia, a los efectos de reconocer la etapa laborada a través de un dictamen de tiempo de servicios, que es expedido de manera excepcional cuando el trabajador presenta las referidas pruebas, concluye.