Por Abel Alejandro Rivero Ochoa*
Tal como fuera anunciado en nuestro trabajo anterior en el presente haremos alusión a un fenómeno nocivo que se ha puesto de manifiesto en nuestros colectivos laborales, los pagos atrasados a trabajadores, indisciplina económico-administrativa con marcada tendencia entre los años 2010 y 2013 lo que no se traduce en que sea un fenómeno exclusivo del pasado, sin dejar de reconocer su tendencia a la disminución.
Lo cierto es que situaciones de este tipo no debieran ocurrir dado que el Código de Trabajo define claramente los procedimientos a seguir y las condiciones y términos para el pago de salario a los trabajadores, tema que ampliaremos más adelante.
Bien cercano a la culminación del XIX Congreso de la CTC celebrado en septiembre del 2006 estas insatisfacciones de trabajadores fueron atendidas por la dirección electa, a partir de un pronunciamiento realizado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en atención a lo abordado por la CTC, derivándose la adopción de un conjunto de medidas de carácter financiero para responder preventivamente a los problemas de insolvencia financiera de las entidades, a los efectos de no dejar desprotegidos a los trabajadores.
Estas medidas adoptadas en marzo del 2007 contienen las herramientas financieras necesarias para evitar que se incurra en pagos atrasados de salario, anticipos y estimulación en CUC a trabajadores que laboran en empresas y unidades básicas de producción cooperativa (UBPC), según sea el caso y se pone de manifiesto a través de un contrato de fideicomiso puesto en vigor en mayo de ese propio año, entre el Ministerio de Finanzas y Precios, el Banco de Crédito y Comercio (Bandec), el Banco Popular de Ahorro (BPA), y el Banco Metropolitano (BM).
Dicho contrato define la creación de un fondo con recursos financieros del Presupuesto del Estado, denominado fondo emergente para pago de remuneraciones destinado al otorgamiento de préstamos a empresas esta tales y UBPC, para el pago de salarios y anticipos según corresponda, cuando dichas entidades presenten situación financiera crítica y el análisis de riesgo por parte de las instituciones bancarias no avale el otorgamiento de un crédito bancario en condiciones normales.
Por otra parte, el Artículo 114 del Código de Trabajo especifica en su segundo párrafo que “para modificar el día y las condiciones de pago del salario el empleador, previo acuerdo con la organización sindical, lo comunica a los trabajadores con no menos de quince días de antelación a su ejecución. Cuando el día de pago del salario coincida con uno no laborable, este se realiza el día laborable anterior”.
Lo anterior nos da la medida de la importancia de conocer y dominar estos instrumentos por los cuadros más próximos a la base (burós y comités municipales de los sindicatos y la CTC a ese nivel), así como por los propios dirigentes de burós de centros de trabajo y de secciones sindicales, quienes deberán velar más allá de que no se atrase el pago a los trabajadores, porque estos se realicen lo más próximo al vencimiento del período trabajado, en un día de pago y no en períodos de pago como comúnmente ha ocurrido y se acuerde en el convenio colectivo de trabajo.
Como se puede apreciar las herramientas legales y financieras de que disponen tanto los dirigentes sindicales como los trabajadores, para exigir a las direcciones administrativas que se cumplan sus derechos en el pago en tiempo de los salarios, anticipos y estímulos en CUC, favorece que en los consejos de dirección también se verifique una mayor actuación sindical y advertir a tiempo situaciones financieras críticas, adoptando las medidas correspondientes sin tener que causar molestias y justas demandas por afectaciones ocasionadas a los trabajadores y verse envueltos en procesos de reclamaciones laborales como ha ocurrido.
* Jefe del departamento de OTS y Empleo de la CTC.