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El salario que tanto necesitamos (II) ¿Tarde o temprano?

Por Abel Alejandro Rivero Ochoa*

Tal como fuera anunciado en nuestro trabajo anterior en el presente haremos alusión a un fenómeno nocivo que  se ha puesto de manifiesto en nuestros colectivos laborales, los pagos  atrasados a trabajadores, indisciplina  económico-administrativa con marcada tendencia entre los años 2010 y 2013 lo que no se traduce en que sea  un fenómeno exclusivo del pasado,  sin dejar de reconocer su tendencia a la disminución.

Foto: Tomada de internet

 

Lo cierto es que situaciones de este tipo no debieran ocurrir dado que el Código de Trabajo define claramente los procedimientos a seguir y las condiciones y términos para el pago de  salario a los trabajadores, tema que  ampliaremos más adelante.

Bien cercano a la culminación del XIX Congreso de la CTC celebrado en septiembre del 2006 estas insatisfacciones de trabajadores fueron atendidas por la dirección electa, a partir de  un pronunciamiento realizado por el  Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en atención a lo abordado por la CTC, derivándose la adopción de un conjunto de medidas de carácter financiero para responder preventivamente a los problemas de insolvencia financiera de las entidades, a los  efectos de no dejar desprotegidos a los trabajadores.

Estas medidas adoptadas en marzo del 2007 contienen las herramientas financieras necesarias para evitar  que se incurra en pagos atrasados de  salario, anticipos y estimulación en  CUC a trabajadores que laboran en  empresas y unidades básicas de producción cooperativa (UBPC), según  sea el caso y se pone de manifiesto a través de un contrato de fideicomiso  puesto en vigor en mayo de ese propio  año, entre el Ministerio de Finanzas  y Precios, el Banco de Crédito y Comercio (Bandec), el Banco Popular de  Ahorro (BPA), y el Banco Metropolitano (BM).

Dicho contrato define la creación de un fondo con recursos financieros del Presupuesto del Estado, denominado fondo emergente para pago de  remuneraciones destinado al otorgamiento de préstamos a empresas esta tales y UBPC, para el pago de salarios y anticipos según corresponda, cuando dichas entidades presenten situación financiera crítica y el análisis de  riesgo por parte de las instituciones  bancarias no avale el otorgamiento  de un crédito bancario en condiciones  normales.

Por otra parte, el Artículo 114 del Código de Trabajo especifica en su segundo  párrafo que “para modificar el día y las condiciones de  pago del salario el empleador, previo  acuerdo con la organización sindical,  lo comunica a los trabajadores con no  menos de quince días de antelación a  su ejecución. Cuando el día de pago  del salario coincida con uno no laborable, este se realiza el día laborable  anterior”.

Lo anterior nos da la medida de la importancia de conocer y dominar estos instrumentos por los cuadros más  próximos a la base (burós y comités  municipales de los sindicatos y la CTC  a ese nivel), así como por los propios  dirigentes de burós de centros de trabajo y de secciones sindicales, quienes  deberán velar más allá de que no se atrase el pago a los trabajadores, porque estos se realicen lo más próximo  al vencimiento del período trabajado,  en un día de pago y no en períodos de  pago como comúnmente ha ocurrido  y se acuerde en el convenio colectivo  de trabajo.

Como se puede apreciar las herramientas legales y financieras de  que disponen tanto los dirigentes  sindicales como los trabajadores,  para exigir a las direcciones administrativas que se cumplan sus derechos en el pago en tiempo de los  salarios, anticipos y estímulos en  CUC, favorece que en los consejos de  dirección también se verifique una  mayor actuación sindical y advertir a tiempo situaciones financieras  críticas, adoptando las medidas correspondientes sin tener que causar molestias y justas demandas por  afectaciones ocasionadas a los trabajadores y verse envueltos en procesos  de reclamaciones laborales como ha  ocurrido.

* Jefe del departamento de OTS y Empleo de la CTC.

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