A propósito de la fiesta internacional de los trabajadores, nuevamente los lectores acuden a Buzón abierto para que les esclarezcan sobre lo legislado en cuanto a la transferencia del día de descanso, toda vez que el primero de mayo cae domingo.
Según el artículo 97 del Código de Trabajo “cuando los días de conmemoración nacional y feriados primero de mayo y diez de octubre coinciden con un domingo, se traslada el descanso para el lunes siguiente”.
Todo parece indicar que la reiterada duda de los lectores obedece a que en esa norma jurídica, el Primero de Enero, aniversario de la Revolución y el 26 de Julio, Día de la Rebeldía Nacional, aunque también son categorizados como de conmemoración nacional, no se transfieren “por estar precedidos y seguidos de días feriados”.
Les recordamos que son feriados los días 2 de enero, 25 y 27 de julio, así como el 25 y 31 de diciembre.
En los días de conmemoración nacional y feriados recesan las actividades laborales con excepción de las relacionadas con tareas de la producción y los servicios como la atención asistencial, la zafra azucarera, las funerarias, los centros turísticos y servicios públicos básicos, entre otros.
Sin embargo, el acápite 96 señala: Determinados días de conmemoración nacional y feriados pueden ser habilitados como laborables, en los casos de interés social o de fuerza mayor, previo acuerdo del empleador y la organización sindical correspondiente.