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El salario que tanto necesitamos (I) Algunas definiciones

Por Abel Alejandro Rivero Ochoa*

Es indudable que todo tema de discusión alrededor de las variables económicas precio-salario, estará en el  centro de atención y debate de toda  la sociedad cubana y en especial de  nuestros trabajadores, por ser los protagonistas principales de todas las  transformaciones que el proceso de  actualización de nuestro modelo lleva  adelante en el orden económico.

Foto: Agustín Borrego

En esta oportunidad queremos aprovechar este marco para adentrarnos en estos asuntos pero de manera  interactiva con los dirigentes sindicales, para dotarlos de un conjunto  de herramientas de las cuales puedan  disponer, en torno a los derechos que  les otorga la legislación laboral vigente y su papel de negociación en lo  relacionado con la política de empleo  y salario, de manera que vayamos de  los elementos más simples y de fácil  entendimiento para nuestros dirigentes sindicales y trabajadores, hasta  aquellos que resulten tal vez de mayor  complejidad.

En tal sentido resulta necesario que comencemos por precisar algunos conceptos elementales como el significado de salario, definición recogida  en e l  artículo 109 del  Código de Trabajo (Ley 116/2013, aprobada en diciembre del 2013 y puesta en vigor en junio  del 2014), contextualizado según los  cambios operados recientemente en  la economía y en el escenario laboral  que demandaron su actualización con  la participación de los trabajadores,  ante la consulta realizada durante los  años 2012 y 2013.

De igual manera y dado el caso que nos estamos dirigiendo a un público ávido de conocimientos en temas esenciales para conducirse en el  escenario laboral del sector estatal civil, es importante profundizar sobre los elementos que conforman el salario, según el sector en que se desenvuelven nuestros trabajadores, de una  parte quienes lo hacen  en el sistema  empresarial y los que intervienen en  el sector presupuestado.

Así las cosas el término salario se considera la remuneración en dinero que el empleador paga a los trabajadores, atendiendo a la calidad y cantidad del trabajo efectuado y al tiempo real laborado, según corresponda.  Comprende lo devengado de acuerdo  con las formas de pago por rendimiento y a tiempo, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pagos en días de  conmemoración nacional y feriados,  receso laboral retribuido, vacaciones  anuales pagadas y otros que disponga la legislación. En suma es salario  la parte del producto nacional que se  distribuye a los trabajadores de forma  individual.

Para que se comprenda mejor podemos descomponer la primera definición en aquellos asuntos en los que  nos interesa llamar la atención de los  dirigentes sindicales y trabajadores,  tales son los casos de:

Por otra parte es muy importante conocer los elementos que integran el sistema salarial cubano, de ahí que precisemos aquellos más importantes:

 Escala salarial: Se estructura por grupo y salarios en correspondencia con el grado de complejidad y responsabilidad del trabajo.

Salario escala: Es el nivel de la tarifa salarial que corresponde a cada grupo de complejidad de la escala.

Salario mínimo: Se corresponde con el salario del primer grupo de complejidad de la escala salarial.

Salario básico: Comprende el salario escala, más los pagos adicionales establecidos legalmente.

Salario promedio: Expresa el resultado de dividir el salario devengado por trabajador, por todos los conceptos en los últimos seis (6) meses,  entre el tiempo trabajado.

Nuestra legislación aborda indistintamente varias de estas definiciones, por lo que los dirigentes sindicales deben conocer claramente cuando  corresponde por ejemplo, aplicar en  determinada situación a un trabajador el salario escala, cuándo el salario básico o cuándo el promedio.

De igual manera deberán conocer y defender el principio de que el  salario se pague al menos una vez al  mes, por períodos vencidos, excepto  aquellos componentes de la remuneración condicionados al incremento  de la eficiencia, en los términos y  condiciones que se acuerden por las  partes (administración y organización sindical) en el convenio colectivo de trabajo.

En relación con el párrafo anterior de lo que se trata es de actuar  preventivamente y exigir que mediante lo legislado evitemos una  práctica habitual en el pasado reciente en diversas organizaciones empresariales y del sector presupuestado,  que afrontaron  situaciones de pagos  atrasados a trabajadores, asunto en  el que independientemente de que no  constituye en la actualidad un problema, no debemos descuidarnos,  por lo que será un tema que servirá  para próximos artículos, mediante  los cuales continuar intercambiando  con nuestros dirigentes sindicales y  trabajadores sobre qué hacer ante situaciones como estas.

 *Jefe del Departamento de OTS y Empleo de la CTC

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