Por Abel Alejandro Rivero Ochoa*
Es indudable que todo tema de discusión alrededor de las variables económicas precio-salario, estará en el centro de atención y debate de toda la sociedad cubana y en especial de nuestros trabajadores, por ser los protagonistas principales de todas las transformaciones que el proceso de actualización de nuestro modelo lleva adelante en el orden económico.
En esta oportunidad queremos aprovechar este marco para adentrarnos en estos asuntos pero de manera interactiva con los dirigentes sindicales, para dotarlos de un conjunto de herramientas de las cuales puedan disponer, en torno a los derechos que les otorga la legislación laboral vigente y su papel de negociación en lo relacionado con la política de empleo y salario, de manera que vayamos de los elementos más simples y de fácil entendimiento para nuestros dirigentes sindicales y trabajadores, hasta aquellos que resulten tal vez de mayor complejidad.
En tal sentido resulta necesario que comencemos por precisar algunos conceptos elementales como el significado de salario, definición recogida en e l artículo 109 del Código de Trabajo (Ley 116/2013, aprobada en diciembre del 2013 y puesta en vigor en junio del 2014), contextualizado según los cambios operados recientemente en la economía y en el escenario laboral que demandaron su actualización con la participación de los trabajadores, ante la consulta realizada durante los años 2012 y 2013.
De igual manera y dado el caso que nos estamos dirigiendo a un público ávido de conocimientos en temas esenciales para conducirse en el escenario laboral del sector estatal civil, es importante profundizar sobre los elementos que conforman el salario, según el sector en que se desenvuelven nuestros trabajadores, de una parte quienes lo hacen en el sistema empresarial y los que intervienen en el sector presupuestado.
Así las cosas el término salario se considera la remuneración en dinero que el empleador paga a los trabajadores, atendiendo a la calidad y cantidad del trabajo efectuado y al tiempo real laborado, según corresponda. Comprende lo devengado de acuerdo con las formas de pago por rendimiento y a tiempo, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pagos en días de conmemoración nacional y feriados, receso laboral retribuido, vacaciones anuales pagadas y otros que disponga la legislación. En suma es salario la parte del producto nacional que se distribuye a los trabajadores de forma individual.
Para que se comprenda mejor podemos descomponer la primera definición en aquellos asuntos en los que nos interesa llamar la atención de los dirigentes sindicales y trabajadores, tales son los casos de:
- Calidad y cantidad del trabajo aportado, en la que la calidad responde por las cualidades y características que diferencian un trabajo de otro (complejidad y demás condiciones de trabajo fuera de esta) y la cantidad a las veces que el trabajador realiza una labor de calidad requerida.
- Salario devengado por las formas de pago por rendimiento y a tiempo, siendo la primera de estas formas, la que se aplica en el sistema empresarial con el objetivo de incrementar la productividad del trabajo, reducir costos y gastos, elevar los niveles de producción o servicios con la calidad requerida, el aprovechamiento de la jornada de trabajo y otros que incrementan la eficiencia de la empresa, mediante los sistemas de pago a destajo y por resultados.
- Pagos adicionales: Se aplican por trabajar en determinadas condiciones, en turnos nocturnos y otros que la ley establezca.
Por otra parte es muy importante conocer los elementos que integran el sistema salarial cubano, de ahí que precisemos aquellos más importantes:
Escala salarial: Se estructura por grupo y salarios en correspondencia con el grado de complejidad y responsabilidad del trabajo.
Salario escala: Es el nivel de la tarifa salarial que corresponde a cada grupo de complejidad de la escala.
Salario mínimo: Se corresponde con el salario del primer grupo de complejidad de la escala salarial.
Salario básico: Comprende el salario escala, más los pagos adicionales establecidos legalmente.
Salario promedio: Expresa el resultado de dividir el salario devengado por trabajador, por todos los conceptos en los últimos seis (6) meses, entre el tiempo trabajado.
Nuestra legislación aborda indistintamente varias de estas definiciones, por lo que los dirigentes sindicales deben conocer claramente cuando corresponde por ejemplo, aplicar en determinada situación a un trabajador el salario escala, cuándo el salario básico o cuándo el promedio.
De igual manera deberán conocer y defender el principio de que el salario se pague al menos una vez al mes, por períodos vencidos, excepto aquellos componentes de la remuneración condicionados al incremento de la eficiencia, en los términos y condiciones que se acuerden por las partes (administración y organización sindical) en el convenio colectivo de trabajo.
En relación con el párrafo anterior de lo que se trata es de actuar preventivamente y exigir que mediante lo legislado evitemos una práctica habitual en el pasado reciente en diversas organizaciones empresariales y del sector presupuestado, que afrontaron situaciones de pagos atrasados a trabajadores, asunto en el que independientemente de que no constituye en la actualidad un problema, no debemos descuidarnos, por lo que será un tema que servirá para próximos artículos, mediante los cuales continuar intercambiando con nuestros dirigentes sindicales y trabajadores sobre qué hacer ante situaciones como estas.
*Jefe del Departamento de OTS y Empleo de la CTC