En defensa del agua

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Revolucionarias, abarcadoras. Así han sido las normas legales refrendadas en Cuba desde principios de  la década de los años 90 del pasado  siglo tendentes a proteger el finito  recurso agua y propugnar su empleo  de manera eficiente.

Fue en agosto de 1993 que comenzó a regir el Decreto-Ley No. 138 de las aguas terrestres, tanto superficiales como subterráneas,  con el objetivo de desarrollar los  principios básicos establecidos en el  artículo 27 de la Constitución de la  República y la Ley de Protección del  Medio Ambiente y del Uso Racional  de los Recursos Naturales.

Para valorar la profundidad del citado Decreto baste señalar que con él quedaron derogadas ordenanzas y disposiciones jurídicas hasta de la época de la colonia, como los Reales Decretos de enero de 1891, que determinaron la vigencia en Cuba de la Ley de Aguas y puesta en vigor del Reglamento de esta, respectivamente.

Fue en agosto de 1993 que comenzó a regir el Decreto-Ley No. 138 de las aguas terrestres, tanto superficiales como subterráneas, con el objetivo de desarrollar los principios básicos establecidos en el artículo 27 de la Constitución de la República y la Ley de Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales.Foto: Tomada de internet
Fue en agosto de 1993 que comenzó a regir el Decreto-Ley No. 138 de las aguas terrestres, tanto superficiales como subterráneas, con el objetivo de desarrollar los principios básicos establecidos en el artículo 27 de la Constitución de la República y la Ley de Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales.Foto: Tomada de internet

Pero el propio desarrollo del país e insuficiencias identificadas en relación con la explotación del preciado líquido decidieron que en el  VI Congreso del Partido quedaran  suscritos varios lineamientos, con  total vigencia, a partir de los cuales  se elaboró un diagnóstico, sustento  del articulado de la Política Nacional del Agua, suscrita por el Consejo  de Ministros en diciembre del 2012,  y que más temprano que tarde será  revalidada en una Ley, en consulta  al más alto nivel del Estado y del  Gobierno.

Por el momento están definidas las estrategias a llevar a cabo, caracterizadas por la multisectorialidad,  en tanto requiere de la participación  de todos los usuarios de aquel recurso, aunque el organismo rector sea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INRH).

Dicha Política establece 22 principios y como prioridades: el uso  racional y productivo del agua disponible, la utilización eficiente de la  infraestructura construida, así como  las gestiones de riesgos asociados a la calidad de ese recurso y a eventos  extremos del clima.

Solo la necesaria

A partir de la demanda de los clientes, el INRH aprueba anualmente la  cantidad de agua a entregar, en lo  que se conoce como balance de agua,  el cual desde el 2013 asumió otra  connotación al ser aprobado por el  Ministerio de Economía y Planificación como indicador a medir igual  que la electricidad y los combustibles.

La medida ha dado buenos frutos, aunque todavía hablemos de  derrochadores y se siga perdiendo  agua por diversas razones objetivas  y subjetivas. De un crecimiento galopante en solicitud para las diversas  actividades económicas y sociales, la  curva ha ido en descenso, entre otros  motivos, por mayores exigencias en  cuanto a los índices de consumo a respetar para la agricultura, la producción y los servicios.

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