Hace casi dos meses publicamos las inquietudes de la artemiseña Ileana Castiñeiras Oliva, bajo el título Prever para la jubilación, donde hacía varias preguntas acerca de lo legislado sobre el peritaje médico y los requisitos para ser pensionada.
Al respecto, Caridad Real Gutiérrez, directora de Políticas y Proyecciones (por sustitución reglamentaria), del Instituto Nacional de Seguridad Social, (Inass), responde que el Decreto No. 283 del 2009, Reglamento de la Ley No. 105 de Seguridad Social, establece que “la administración está obligada a solicitar al galeno de asistencia la remisión del trabajador a la Comisión de Peritaje Médico Laboral, 30 días antes de que el tratamiento médico llegue al término de seis meses.
“Solo en situaciones excepcionales como enfermedades en estadio terminal u otras que considere el especialista, el trabajador puede ser evaluado antes de que concluya dicho término”, agrega.
Asimismo, la funcionaria añade que si por la frecuencia del padecimiento la administración entiende que un caso debe ser examinado antes de concluir el límite de tiempo mencionado, tendrá que requerir su remisión, mediante escrito fundamentado —según proceda— al médico de asistencia de la entidad, al de familia de su domicilio o sector correspondiente del policlínico donde radique el centro de trabajo.
El especialista después de valorar al paciente le concede el alta médica o lo remite a la citada Comisión de Peritaje, quien finalmente es la encargada de dictaminar el grado de invalidez para laborar, añade.
Por otra parte, si la persona llega a su edad de jubilación teniendo problemas de enfermedad y con tramitaciones médicas, puede simplemente acogerse al derecho de todo trabajador de recibir una pensión si reúne los requerimientos exigidos por la Ley de Seguridad Social, según inferimos de la respuesta de la experta.
Recordemos que para ello es obligatorio en el caso de las mujeres tener 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más, haber prestado no menos de 30 años de servicios y estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos anteriores.