Reincorporarse al trabajo es la petición del jubilado manzanillero Mario Salvador Cabrera Rosa, de la provincia de Granma. Ya en una ocasión fue contratado como custodio dos meses, en un seminternado del municipio para cubrir por unos compañeros que estaban de vacaciones.
Ahora en la escuela primaria Carlos Manuel de Céspedes y del Castillo existe una plaza vacante de sereno y Mario se siente en condiciones de asumirla.
La máxima directiva en el centro lo acompañó a la Dirección Municipal de Educación para contratarlo, pero según cuenta el remitente, la compañera encargada de esos asuntos le refirió que solo podía aceptarlo por tres meses debido a su condición de jubilado y le recomendó a la directora buscar otra persona, pues luego del tiempo establecido no podía seguir laborando. El lector aceptó al menos ese lapso con la esperanza de que estuviese equivocada.
Cabrera Rosa quedó inconforme con esa contesta y consultó la Ley 105 de Seguridad Social. Cuando fue a firmar el contrato a partir de marzo le cuestionó a la funcionaria lo expuesto, pues en dicha ley no se plantea tope de tiempo. Alega que por el contrario, la norma jurídica explica que a los pensionados se les aumenta el monto de la chequera en dependencia de los años trabajados luego de la jubilación.
“Eso se aplica solo a los docentes jubilados, pero a los no docentes es por tres meses”, añade que le respondió la citada compañera.
Como bien afirma el remitente, la Ley 105 ni siquiera en su reglamento, el Decreto Ley 283, hace distinción entre un oficio o profesión.
Ese cuerpo legal tiene un capítulo, el III, dedicado al trabajo de los pensionados por edad y en su artículo 29 recoge que estos pueden reincorporarse al trabajo. “En ninguno de los casos la norma se proyecta con el tipo de contrato que se le puede emitir a un jubilado, ya que a la vez que se reincorpora al empleo, tiene los mismos deberes y derechos que los trabajadores”, aclaró Silvia Izquierdo Rossell, jefa de la Oficina de Atención a la Población del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
¿Será acaso que en Educación existen otras regulaciones? ¿Por qué tres meses si hay otros organismos que contratan jubilados por tiempo indefinido? Mario quiere trabajar y necesita respuestas.