Nuevas normas jurídicas, varios cientos derogadas y en mucha menor medida otras modificadas son hasta ahora la plataforma legal que respalda la aplicación de los Lineamientos aprobados en el VI Congreso del Partido.
No pocas de ellas tienen impacto directo en el entorno laboral, y hablamos más allá del Código de Trabajo, imprescindible junto a su Reglamento para proteger los derechos y contribuir a que se cumplan los deberes de los empleados. Si responsabilidad tienen en ello las administraciones, una gran cuota de saber toca a los colectivos y al sindicato.
Para los trabajadores dejó de ser opcional estar impuestos de lo legislado. Con la promulgación de normas jurídicas acordes con el nuevo modelo económico están obligados a conocer de leyes, y mucho mejor sería si dominaran algunas.
Cartas recibidas en nuestra sección de correspondencia evidencian cuán importante resulta despejar dudas y desconocimientos “manoseando” aquellos textos. Quienes hicieron de ello un excelente ejercicio supieron apelar con razón por problemas de aplicación de la Resolución No. 17 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con recientes modificaciones ya publicadas.
Cómo no estar al tanto de lo que rige para los acogidos a labores por cuenta propia, sus derechos contenidos en el régimen especial de Seguridad Social, amparados por el Decreto Ley No. 278 del 2010, que al año siguiente tuvo algunos cambios abarcados en el Decreto Ley No. 284, en cuanto a la afiliación según la edad y que amplió el período para el pago de la contribución retroactiva.
A más de tres años de aprobada, las recurrentes interrogantes respecto a la Ley 113 del sistema tributario son una muestra de que el tiempo dista de ser el que tiene la última palabra.
Imposible recoger en pocas líneas las transformaciones jurídicas a partir del 2011, pero debemos mencionar el paquete de normas legales que amparan la creación y funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias de primer grado: los decretos leyes 305 y 306 del Consejo de Estado, el Decreto 309 del Consejo de Ministros y las resoluciones 427 y 570, de los ministerios de Finanzas y Precios y de Economía y Planificación, respectivamente.
Obligado referirse a la Ley No. 118 o Ley de Inversión Extranjera aprobada en el 2014, que orienta al empresariado a diversificar y ampliar los mercados de exportación, y cuya aplicación se vincula con el desarrollo de encadenamientos productivos.
Igualmente fue aprobado el Decreto No. 327, Reglamento del proceso inversionista, lastimosamente incumplido, aunque dota a quienes intervienen en esa actividad de los elementos esenciales para laborar con eficiencia en las ideas conceptuales de la obra, desde los proyectos y los suministros hasta su ejecución y diseño del mantenimiento.
Y qué decir de las prerrogativas para las empresas estatales, con más autonomía con vistas a alcanzar mayores niveles de eficiencia y productividad. Es obvio, pues ellas constituyen la forma fundamental de gestión del modelo económico cubano, capaz de propiciar el desarrollo que necesita el país.