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Resoluciones 17 y 6: Derribando obstáculos

 

Foto: Heriberto González Brito

 

Con la puesta en vigor de la Resolución 6/2016 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre formas  y sistemas de pago, queda resuelto un viejo reclamo:  que los directores de empresas desagreguen a las unidades empresariales de base (UEB) en dependencia de  sus características, los indicadores directivos y límite  que correspondan y otros definidos para la formación  y distribución del salario, independientemente del resultado a nivel de empresa.

Tal precisión no estaba contenida en la anterior Resolución 17/2014 del mismo organismo, y con ello se elimina el hecho de que las UEB eficientes no podían disfrutar totalmente el salario formado en su accionar cuando a nivel de entidad se incumplían dichos indicadores.

Es menester señalar que aún hoy existen entidades en las que no están creadas las condiciones técnicas, organizativas y económicas  para proceder a la citada desagregación, de ahí la necesidad de crearlas.

De ello y de otras modificaciones a la Resolución 17 conversamos con Milagro de la Caridad Pérez Caballero, del Secretariado Nacional de la CTC, quien  expuso, entre otras adecuaciones, la protección del salario de los incluidos en los sistemas de pago por resultados hasta el límite de su salario escala, según la  complejidad y responsabilidad de los cargos, cuando  no se cumplan los indicadores establecidos.

La dirigente sindical indicó, asimismo, que se instituye para el director de la empresa un límite salarial  de hasta 2,5 veces en relación con el salario medio de  la entidad en el período de pago, y hasta dos veces para  el resto de los cargos de la oficina central, siempre que  la eficiencia y los distintos indicadores lo permitan.

Dijo que en el turismo, para aplicar el pago por rendimiento en los hoteles convencionales, agencias de viaje, marinas y las estructuras empresariales de dirección territorial y nacional, se mide el crecimiento de los indicadores directivos contra igual etapa del  año anterior y el salario se distribuye hasta el punto  que el gasto salarial por peso de valor agregado bruto  sea igual o inferior.

Excepcionalmente para el 2016 se considerará el 2014 como el año anterior en este sector, para lo cual se certifican las modelaciones procedentes a fin de hacer comparables ambos momentos.

Subrayó que las empresas autorizadas de manera excepcional a operar con pérdidas emplean la forma de pago a tiempo excepto para los trabajadores abarcados en algún sistema a destajo.

“Las que planifican utilidades y obtienen pérdidas protegen el salario escala en su oficina central y unidades empresariales de base que corresponda. En las restantes unidades empresariales de base que las integran  se aplican las deducciones salariales que procedan, según el cumplimiento de los indicadores”, refirió.

Entre otros aspectos dijo que en las unidades presupuestadas se mantienen la forma de pago por rendimiento vigentes hasta que se produzcan incrementos  salariales.

Continúan  algunas inconformidades

La integrante del Secretariado Nacional de la CTC  puntualizó que el documento legal ahora modificado,  tal y como estaba implementado, era más revolucionario con respecto a su  antecesora, la Resolución 9 del 2008, pues eliminó restricciones administrativas  y favoreció incrementos de  los ingresos salariales de los  trabajadores en los sectores  en que estaban creadas las  condiciones técnico organizativas para incrementar la  producción o prestación de  servicios.

“La CTC —destacó— defiende la política contenida  en la nueva Resolución, y ratifica la necesidad de que las  administraciones cumplan  las normativas establecidas,  pero creemos que se debió  considerar no solo el salario  escala, sino también aquellos  pagos legalmente aprobados  para reconocer condiciones  laborales anormales que caracterizan determinados  puestos de trabajo, por estar  sus trabajadores expuestos a riesgos laborales y requieran  ser compensados.

“La nueva norma —continuó— debió haber sido más  precisa para que los abarcados en destajo puedan acogerse además al pago por  resultados, pues al no sentirse obligadas, las administraciones  podrían favorecer  mayor salario a quienes solo  cobran por resultados

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