Por Olivia Rodríguez Medel y Andrés Luis Herrero Pérez, estudiantes de Periodismo
Las violaciones de lo legislado a la corta o a la larga pueden acarrear negativas consecuencias. Eso le ocurrió a Dayamis Lora Ricardo, cajera de la sucursal 8461 del Banco de Crédito y Comercio (BCC) en Guamá, Santiago de Cuba, cuya queja informamos junto con la respuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Hoy damos a conocer la de la institución a la que pertenece la compañera.
Recordemos que escribió porque sufrió un accidente laboral que le provocó un esguince; sin embargo, no lo declararon como tal porque ella solicitó vacaciones para no perder la estimulación ni el pago por resultados del mes.
Por eso pidió certificado médico, pero su dolencia se extendió en el tiempo y motivada por los comentarios de algunos allegados indagó y reclamó. Le habían dicho que lo sucedido constituía accidente de trabajo y la administración tenía la obligación de declararlo y abonar el total de los dividendos ganados.
Demandó ante la administración, el sindicato y la dirección de Trabajo y Seguridad Social a nivel municipal. Por las dispares respuestas o demora en recibirlas decidió dirigirse al periódico, donde expusimos las consideraciones de la licenciada Silvia Izquierdo Rosell, jefa de la oficina de Atención a la Población en el MTSS.
Según su aclaración, la culpa es compartida, en tanto empleado y administración son responsables de haber ocultado un hecho que dejó secuelas y fue declarado por la accidentada solo cuando supuso que podría ser afectada económicamente.
Ahora, en la respuesta del Departamento de Atención a la Población del BCC, su jefa, Mercedes Rensoli Sánchez, expone que luego de un análisis cronológico de los hechos, “las acciones y decisiones adoptadas no estuvieron con apego a las leyes vigentes reguladoras de la seguridad y salud en el trabajo”.
Por tanto, la cajera no fue informada de forma correcta y es el motivo para emitir con razón en parte la queja de Dayamis Lora Ricardo, a la cual también critican, ya que “no procedió consecuentemente desde el momento de la lesión, al amparo de los derechos que le asisten como trabajadora”.
Concluye subrayando que el accidente de trabajo tiene que ser notificado desde el instante en que ocurre, sin embargo Dayamis lo declaró solo en su tercer certificado médico, 37 días después de los hechos.