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Contratos: ¿verbales o escritos?

Los trabajadores por cuenta propia tienen que saber que tienen sus derechos y deben exigirlos. Foto: Agustín Borrego
Los trabajadores por cuenta propia tienen que saber que tienen sus derechos y deben exigirlos. Foto: Agustín Borrego

 

Por María de las Nieves Galá   y Alina M. Lotti

Una a una  agrupa las pizzas. Les echa el queso y el puré. Es un proceso simple que Armando Ramírez aprendió desde que comenzó a trabajar en la cafetería Don Kike, ubicada en 100 y Boyeros.  Sin dejar de hacer su faena atendió a las periodistas de Trabajadores que irrumpieron allí sin previo aviso.

Armando Ramírez. Foto: Agustín Borrego

Hace tan solo seis meses el joven de 25 años  decidió dar un cambio a su vida: convertirse en cuentapropista. Graduado de Técnico de Nivel Medio en Veterinaria comenzó a laborar en el Instituto de Investigaciones Porcinas, en el municipio capitalino de La  Lisa; sin embargo, “la cuenta no daba,  tengo un niño pequeño y quería mejorar económicamente.  Aquí todos los  días gano 70 pesos”.  Según  expresa  su esposa, Yanelis Díaz,  también trabaja en un establecimiento similar en  el barrio de Altahabana.

Cuando le preguntamos qué contrato había establecido con su jefe,  dijo que solo de forma verbal: él sabe  a qué hora debe entrar, cuando tiene  algún problema lo llama, y todavía no  ha cogido vacaciones.

En la misma área de venta, Maitre Biltres, de 27 años,  labora  en el  quiosco Playa Varadero.  Comentó que  culminó estudios de Técnico de Nivel   Medio en Bibliotecología en la zona  oriental del país, y al mudarse para  la capital, el  trabajo por cuenta propia ha sido una buena opción. “Tengo  un niño pequeño que está en el círculo infantil, y cuando presento algún  problema, llamo por teléfono a mi jefe,  con el que tengo buenas relaciones, aunque no he firmado ningún contrato por  escrito”.

Lo expuesto por ambos entrevistados es una situación recurrente en  varios puntos visitados por estas reporteras;  tema debatido recientemente en  la Comisión de Atención a la Niñez, la  Juventud y la Igualdad de Derechos de  la Mujer del Parlamento cubano a partir de las acciones de control y fiscalización que los diputados realizaran en  las áreas de concentración del sector no  estatal.

Código del Trabajo, una garantía

Según declaró a los diputados la viceministra primera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Marta  Elena Feitó Cabrera, desde  el 2010 el  trabajo por cuenta propia ha tenido un  incremento sostenido  —de 157 mil que  lo ejercían en ese momento hasta más de  500 mil a finales de diciembre—. “Eso  ratifica su validez como fuente de empleo, producción y prestación de servicios;  y demuestra la aceptación que tiene por parte de la población”.

Viceministra Primera del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Marta Elena Feitó Cabrera. Foto: Antonio Hernández Mena

La Viceministra Primera añadió que de ese total, el 31 % eran  jóvenes, e igual por ciento mujeres, quienes se han ido “posesionando”.  Manifestó,  además,  que el  24 % son graduados de noveno grado; el  56 % bachilleres;  el 10 %  técnicos de nivel medio y el 8 % de nivel superior.

Al referirse al Código de Trabajo, Ley 116, señaló que uno  de los aspectos fundamentales  que introdujo es la relación entre las personas naturales. “Todo  titular que contrata trabajadores tiene  que establecer y formalizar con ellos  un contrato, o documento equivalente y  dejarlo por escrito. El Código define los  derechos mínimos que tiene que garantizar el empleador a esa fuerza contratada.

“Los cuentapropistas  tienen la garantía de ocho horas de trabajo al día, y  hasta una hora más,  y 44 horas semanales como máximo, al igual que los del  sector estatal. Por tanto, deben  saber de  sus derechos y exigirlos.

“La  Ley 116  ratifica la igualdad en el trabajo, la no discriminación por género, color de la piel, creencias  religiosas u orientación sexual, debemos  aprovechar el conocimiento técnico que  nos brinda, tenemos las herramientas”,  argumentó Marta Elena Feitó.

Un titular con experiencia

Uno de los primeros en establecerse en el “área privilegiada de 100 y Boyeros” es Jorge Gutie Sánchez, titular del quiosco Playa Varadero, quien se muestra satisfecho con las ganancias y afirma que “no hay por qué caer en ilegalidades”.

Jorge Gutie Sánchez, titular del quiosko Playa Varadero, en 100 y Boyeros, reconoce la necesidad del contrato firmado. Foto: Agustín Borrego

Ser carismático y poseer  experiencia en la actividad le han permitido desempeñarse con soltura como  secretario general de una de las dos  secciones sindicales que allí radican,  con 80 afiliados.

Al interrogarlo acerca de la forma en que realizan el contrato con sus  empleados, señaló que no se formaliza  por escrito. Agregó que esto constituye  una preocupación y reconoció el desconocimiento que existe.

Dijo que en el activo sindical celebrado en noviembre pasado, analizaron aspectos del Código de Trabajo.  “Nos proponemos estudiar la posibilidad de que haya más seriedad en el  contrato, a fin de que los empleados  sepan defender sus derechos. Incluso,  cuando se vaya a despedir  a un empleado, debe hacerse una evaluación  entre el ejecutivo sindical  y la administración, para no atropellar  sus derechos”.

Comentó la preocupación acerca de la responsabilidad de los custodios respecto al cuidado de los bienes materiales que protegen. “Nosotros tenemos siete en el área y nos estamos esclareciendo con los abogados sobre la  manera de hacer el contrato legal.

“Nos interesa impulsar la contratación, ya sea en la actividad de alimentos, bisutería, calzado. En este  momento, estamos dando los primeros  pasos, nos autopreparamos  y estudiamos  el Código de Trabajo”.

 Las mujeres, mayor rigor

Si alguien debe exigir con mayor rigor que el contrato vaya más allá de lo  verbal, esas son las mujeres. Adriana  Peña Lamar,  quien labor en una de las  cafeterías del famoso agro de Tulipán, ubicado en Plaza de la Revolución, explicó que la principal motivación para  ser cuentapropista no fue económica.  “Anteriormente, tenía turnos rotativos, lo cual me imposibilitaba atender a mi niña de cuatro años.  Tengo  derecho a vacaciones, un salario fijo y cuando presento alguna dificultad, se lo doy a conocer a mi jefa”.

Adriana Peña afirma que tiene sus vacaciones garantizadas. Foto: Agustín Borrego

Precisamente, la Viceministra Primera del MTSS aclaró que “está regulado que se les debe garantizar al menos un día de descanso semanal  a los trabajadores por cuenta propia al igual que en el sector estatal, así como un mínimo de siete días de vacaciones al año.

“También tienen derecho a las condiciones de seguridad y salud en la labor que ejecutan. Si es soldador,  tiene que tener careta, peto, guantes… Hay un grupo de aspectos  establecidos por ley que deben cumplirlos también ellos”.

Lo primero que hace Elisa Milanés Viltres, titular de un quiosco situado en el agro de Tulipán, cuando  va a emplear a una nueva persona,  es  hablar con ella, conocer su situación.  “Le abro un expediente; luego le explico las características de lo que hacemos y prescindo de alguien cuando  es ausentista.  Aquí el contrato es verbal”, afirmó.

Elisa Milanés lleva un expediente de cada uno de sus empleados. Foto: Agustín Borrego

Aun cuando en las relaciones empleado-empleador se definen las normas, la valía del contrato firmado  sigue siendo una asignatura pendiente, pues hay situaciones con las mujeres embarazadas, quienes después del parto, al regresar  a los puestos laborales,  muchas veces se encuentran  que no existe capacidad para ellas.

Algunos titulares contratan mujeres jóvenes con buena presencia   con el pretexto de atraer mayor número de clientes, y aquellas que sobrepasan los 40 años se las ven difíciles para ocupar un puesto de cara a  los consumidores.

Sobre el tema, el licenciado Manuel Iglesias Feijóo, abogado del bufete laboral, de Conill y Central, en  Plaza de la Revolución, afirmó que la  mayoría de los contratados por cuenta propia lo hacen de forma verbal.  “No he visto contratos por escrito de  este tipo de relación. No es que esté  prohibido hacerlo, en todas las materias del Derecho se permite, pero  es mejor dejar constancia para cualquier caso de queja.

Licenciado Manuel Iglesias Feijóo, abogado del bufete laboral, de Conill y Central, en Plaza dela Revolución. Foto: Agustín Borrego

“Yo recomendaría que lo hicieran, porque si usted tiene un documento firmado por las partes, eso le  serviría al abogado al momento de  asesorar a alguien  para saber cuáles  fueron las bases fijadas en esa rela- ción jurídico-laboral y en virtud de eso establecer  la demanda correspondiente”.

Manuel afirmó que los transportistas por cuenta propia recurren más  al contrato por escrito ya que tienen  menos control de sus trabajadores  contratados cuando estos salen a laborar y ellos se quedan en sus casas.  “El contrato garantiza, por ejemplo,  que en caso de que se cometa alguna actividad delictiva, los empleadores no tengan responsabilidad alguna”.

La participación de los trabajadores en el sector no estatal de la economía tiene un carácter estratégico y un papel cada vez más importante en  la solución de los problemas laborales de los diferentes sectores, lo cual  fue reconocido por Esteban Lazo,  presidente de la Asamblea Nacional  del Poder Popular, en la Comisión de Atención a la Niñez, la Juventud y la Igualdad de Derechos de la Mujer.

Al debatirse el tema fue válida su observación: “Hacemos leyes  y después se guardan. Las personas  necesitan tener conocimientos, estar  informados de sus deberes y derechos. Si tenemos los documentos y no se leen, ni revisan ni  consultan,  entonces se cometen  errores y violaciones”.

El 31 % de los trabajadores por cuenta propia son mujeres. Foto: Agustín Borrego

 

 Esclarece la CTC

A propósito del tema, la miembro del Secretariado Nacional de la CTC, Gisela Duarte Vázquez, jefa de la esfera de Asuntos Laborales y Sociales, precisó a Trabajadores algunos  elementos para una mejor comprensión.

Gisela Duarte Vázquez, miembro del Secretariado Nacional de la CTC que atiende la esfera de Asuntos Laborales y Sociales. Foto: José Raúl Rodríguez Robleda

Aseguró que desde la apertura del trabajo no estatal y la ampliación de sus modalidades, el movimiento sindical ha diseñado y aprobado una política para su atención.  “Para la CTC esto tiene gran complejidad, pues se diferencia notablemente de la atención a los trabajadores del sector estatal, a quienes  mayoritariamente estábamos acostumbrados a organizar y representar”.

Con el crecimiento de los trabajadores por cuenta propia —ya superan los 500 mil— y la aprobación   de las cooperativas no agropecuarias (CNA),  que  suman 498,  se han  sindicalizado el 79,3 % de los trabajadores no estatales sin vínculo a una entidad estatal  y  constituido  más de 7 mil secciones sindicales.

Una de las vías utilizadas para su atención  son las reuniones de  representantes y dirigentes sindicales  no estatales con los organismos de  relación, la CTC y el sindicato correspondiente. Esos espacios permiten conocer de sus preocupaciones y  muchas cuestiones han encontrado  respuesta o solución.

No obstante, su desconocimiento conduce muchas veces a la violación de derechos elementales No obstante, de manera reiterada se incumple lo establecido en  el Código de Trabajo en el capítulo  VII, artículo 72, el cual plantea que  las relaciones de trabajo entre trabajadores y personas naturales autorizadas a actuar como empleadores  se formalizan mediante un contrato  de trabajo por escrito, que contemple sus derechos mínimos. Este es un  asunto que en algunos de los lugares  visitados no se está cumpliendo.

También se violan los derechos mínimos —refrendados en los artículos 73 y 74—, entre los que se encuentran el régimen de trabajo y descanso  hasta 44 horas semanales, ocho horas  de trabajo diario, un día de descanso  semanal, siete días naturales de vacaciones anuales pagadas y condiciones de seguridad y salud adecuadas,  por lo que la CTC y los sindicatos deben estrechar vínculos con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  para ejecutar acciones que exijan el cumplimiento de lo legislado.

Otra de sus  preocupaciones se relaciona con la no protección en caso  de enfermarse. El pago de los certificados médicos a corto plazo no se  ejecuta ya que se aporta para la Seguridad Social a largo plazo, que garantiza jubilación  y protección ante  invalidez  parcial  o total. Lo mismo  sucede en caso de accidentarse.

En cuanto a las embarazadas, ellas tienen protección según lo le- gislado en el Decreto Ley 278 del 2010 (capítulo VI), pero al estar contratadas por personas naturales donde se establecen contratos determinados, existen casos que  al cumplirse el término de la licencia por  maternidad, no han podido incorporarse a la actividad que desempeñaban, asunto el cual se tendrá que  seguir estudiando.

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