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Accidente, pero no de trabajo

Foto: tomada de internet
Foto: tomada de internet

 

En varias ocasiones recibimos reclamos para que las administraciones reconozcan accidentes laborales  como tales y las respuestas han demostrado la razón del trabajador.

Lo contrario ocurrió al holguinero Rafael Hastie Tamayo, según  la explicación que ofrece Raquel  Rodríguez Fraga, fiscal jefa de la  Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos en la Fiscalía  General de la República.

La fiscalía de la provincia comprobó que Hastie Tamayo recibió  el tratamiento de accidente común  e inconforme reclamó al órgano de  justicia laboral y al Tribunal Municipal Popular de Antilla, los que  ratificaron el veredicto.

Insatisfecho, solicitó una revisión ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular, la cual si bien  reconoció que la administración no  creó la comisión investigadora de los  accidentes de trabajo, corroboró el  dictamen de las instancias anteriores.

En su sentencia señaló que habían quedado acreditadas las circunstancias en las cuales sufrió el percance,  cuando autorizado por la dirección de  la entidad a reparar en su domicilio un vehículo propiedad de su centro de trabajo, realmente lo que arreglaba era el motor de un auto particular,  motivo suficiente para no considerarse como un accidente laboral.

Lo inusual del caso amerita su publicación y constituye un  llamado a la reflexión,  porque no es raro que las administraciones autoricen determinados trabajos fuera de la entidad y el obrero  debe asumir esa responsabilidad.

El  Código  del  Trabajo  en  su artículo 129, sección segunda, define el accidente de trabajo como  un hecho repentino relacionado  causalmente con este, que provoca en la persona una lesión corporal que afecta su capacidad para  laborar por una o varias jornadas  o la muerte. Por su parte, el Reglamento de la ley en su capítulo XI, sección primera, establece los procedimientos para la investigación,  registro e información de los sucesos de tal tipo.

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