En varias ocasiones recibimos reclamos para que las administraciones reconozcan accidentes laborales como tales y las respuestas han demostrado la razón del trabajador.
Lo contrario ocurrió al holguinero Rafael Hastie Tamayo, según la explicación que ofrece Raquel Rodríguez Fraga, fiscal jefa de la Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos en la Fiscalía General de la República.
La fiscalía de la provincia comprobó que Hastie Tamayo recibió el tratamiento de accidente común e inconforme reclamó al órgano de justicia laboral y al Tribunal Municipal Popular de Antilla, los que ratificaron el veredicto.
Insatisfecho, solicitó una revisión ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular, la cual si bien reconoció que la administración no creó la comisión investigadora de los accidentes de trabajo, corroboró el dictamen de las instancias anteriores.
En su sentencia señaló que habían quedado acreditadas las circunstancias en las cuales sufrió el percance, cuando autorizado por la dirección de la entidad a reparar en su domicilio un vehículo propiedad de su centro de trabajo, realmente lo que arreglaba era el motor de un auto particular, motivo suficiente para no considerarse como un accidente laboral.
Lo inusual del caso amerita su publicación y constituye un llamado a la reflexión, porque no es raro que las administraciones autoricen determinados trabajos fuera de la entidad y el obrero debe asumir esa responsabilidad.
El Código del Trabajo en su artículo 129, sección segunda, define el accidente de trabajo como un hecho repentino relacionado causalmente con este, que provoca en la persona una lesión corporal que afecta su capacidad para laborar por una o varias jornadas o la muerte. Por su parte, el Reglamento de la ley en su capítulo XI, sección primera, establece los procedimientos para la investigación, registro e información de los sucesos de tal tipo.