Tomando como base la inquietud planteada por Lilia Regina Niebla Gil, de Jatibonico, Sancti Spíritus, responde Ana M. Martín Pérez, jefa de Departamento de Trámite de Pensiones en el Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass).
Expone las dos normas jurídicas que respaldan la citada situación: La Ley No. 105, de Seguridad Social, que establece el derecho del pensionado por edad a solicitar el aumento cuando decida cesar en el empleo; y su Reglamento, el Decreto No. 283 del 2009, donde se dispone el procedimiento.
Especifica que dicho incremento se suma a la cuantía original concedida, al trabajador cuando fue pensionado y en el caso de las mujeres funciona de acuerdo con las pautas que enumeramos a continuación:
1.- Por cada año de servicios prestados con anterioridad a alcanzar los 60 años de edad, si acredita menos de 30 años de labor, se le aplica el 1% del nuevo salario promedio.
Para este cálculo, la cuantía del aumento de la pensión se determina sobre el salario promedio mensual que derive de los mayores salarios devengados, seleccionados dentro del período trabajado con posterioridad a su reincorporación. Si excede de 250 pesos, la deducción de la pensión se efectúa sobre la cantidad que quede de tomar hasta 250 pesos en un ciento por ciento y el exceso de esa cantidad en un 50 por ciento.
2.- Por cada año de servicios prestados una vez alcanzados los 60 años y acreditados 30 años o más de trabajo, se acrecienta en un 2 % del nuevo salario promedio.
Con vistas a este cálculo, el valor del incremento de la pensión se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados, seleccionados dentro del período laborado con posterioridad a su reincorporación laboral, sin ajuste alguno.
La ley establece además —explica la especialista—, que las pensiones no pueden ser superiores al 90 % del salario que sirvió de base para deducirla.
Añade que una vez calculada la nueva cuantía neta de la pensión, si procede se realiza el ajuste del porcentaje mencionado anteriormente, según lo establecido en el artículo 18, de la Ley No. 105, y se le adiciona el aumento aprobado en la Resolución No. 33 del 2008, que incrementó las pensiones mínimas de los beneficiarios de la Seguridad Social en correspondencia con la escala siguiente:
Los totales calculados y comprendidos desde 301 a 360 pesos aumentan en 40 pesos cada uno, mientras que desde 361 a 399 pesos llegan hasta 400 pesos. Para los casos que exceden esa última cifra no corresponde incremento.