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Cuando se unen la cal y la arena

Quienes escriben a esta sección lo hacen siempre pensando en que tienen la razón y con necesidades urgentes de obtener respuesta y solución a su caso. No es diferente el de Dayamis Lora Ricardo, cajera de la sucursal 8461 del Banco de Crédito y Comercio en Guamá, Santiago de Cuba.

Remito esta carta por considerar que se han vulnerado mis derechos como trabajadora. Así comienza su misiva, y cuenta que el 20 de julio del presente año sufrió un esguince por un accidente donde labora, lo cual fue de conocimiento del director del Banco; la gerente de Contabilidad, en ese momento su jefa inmediata superior, y la especialista de Recursos Humanos.

A esta última Dayamis le solicitó las vacaciones, refiere, teniendo en cuenta el interés de no perder la estimulación y el pago por resultados del mes, además del desconocimiento de que la lesión podía constituir accidente de trabajo. Igualmente se sintió compulsada a adoptar esa determinación, pues dice que la funcionaria compartió el criterio de que si presentaba certificado médico dejaría de percibir aquellos beneficios.

Sin embargo, su decisión cambió al señalarle algunas personas, entre ellas compañeros de la sucursal, de que lo sucedido constituía un accidente de trabajo, que la administración tenía la obligación de haberlo declarado y no aceptar las vacaciones, y que no perdía los dividendos económicos.

Por eso, al concluir el período de descanso pedido habló con el secretario general del sindicato y con la experta de Recursos Humanos en el Banco. Esta le dijo que sí constituía accidente de trabajo, “por lo que le solicité tramitara el caso”, precisa la reclamante, quien por no estar recuperada requirió nuevamente de reposo.

Subraya en su carta que la funcionaria le contestó que en las gestiones realizadas en el nivel provincial, “con Elvira” le informaron que por la Ley 105 no tenía derecho al subsidio por la causa mencionada, pues no había presentado certificado médico en los tres días hábiles después del hecho, porque se había acogido a las vacaciones, además de que en los documentos clínicos emitidos aparecía como motivo “enfermedad y no accidente”.

Según esos argumentos el caso estaba perdido. Idéntica opinión recibió de la secretaria general del Sindicato de la Administración Pública en el municipio.

Entonces Dayamis consultó la Ley 105, de Seguridad Social, y el Código de Trabajo, con sus respectivos reglamentos; y “para mi sorpresa, pude constatar que no solo me asisten razón y derechos, sino que en mi caso se han cometido violaciones e infracciones”, lo cual le corroboró Victoria, la especialista en Seguridad y Salud del Trabajo en Guamá, quien le pidió “un tiempo para consultar con sus superiores en Santiago de Cuba. El 17/09/15 recibí como respuesta de que su jefe le había dicho que me quejara al periódico, como tenía previsto”.

Respuesta

Cuánto de razón y violaciones solo podíamos conocer en el organismo competente: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La jefa de su Oficina de Atención a la Población, licenciada Silvia Izquierdo Rosell es concisa, contundente y reveladora.

Los accidentes de trabajo, significa, tienen que ser declarados desde el preciso momento en que ocurren, y la administración, previo conocimiento, está obligada a iniciar la investigación, y así debió haberse realizado en el asunto que nos ocupa.

Asimismo, deja bien claro que el empleador debió negarse a aceptar cualquier tipo de operación contraria al mandato de la legislación laboral vigente, relacionado con los accidentes de trabajo.

Por otra parte, añade, la propia empleada refiere en su escrito el interés en no perder la divisa ni el pago por resultados, lo cual indica que no estaba tan ajena al procedimiento que se sigue en estos casos.

La culpa es compartida. Izquierdo Rosell manifiesta que trabajador y administración son responsables de ocultar un hecho que a la postre dejó secuelas y al final fue declarado por existir afectación económica.

Expone que si persiste inconformidad por la trabajadora, una de las vías a las que tiene derecho es la reclamación ante el órgano de justicia laboral.

Igualmente señala que comunicarán a esta sección las indagaciones sobre el presunto actuar inadecuado de la especialista de la Dirección de Trabajo de Guamá, y nosotros agregamos que también de su jefe inmediato según las declaraciones de la reclamante.

Por lo expuesto es evidente que queda por publicar acerca de este caso una alerta, porque lamentablemente deja de constituir un suceso aislado. Sabemos de trabajadores que por mantener estímulos salariales o su jornal toman las vacaciones como escudo y paliativo. Pero lo peor es la respuesta administrativa, que viola o desconoce las leyes y hasta acepta por no afectar los índices de asistencia. Por eso volveremos sobre el tema.

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