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Cuentapropistas y pensión por edad

 

El camagüeyano Jesús Cabrera Pérez escribió a nuestra sección en busca de orientación sobre sus posibilidades para acceder a una pensión por edad, teniendo en cuenta que se desempeña como  transportista de pasajeros y carga nacional en el sector privado,  pero con anterioridad a esta actividad trabajaba en  una entidad estatal y posee expediente  con más de 45 años de vida laboral.

Además, agrega, paga la seguridad social desde que pasó a la nueva forma de gestión. Por eso se cuestiona por qué tiene que contribuir durante más de 10 años  como trabajador por cuenta propia (TPCP)  para acceder a su jubilación.

Al respecto, Ana M. Martín Pérez, jefa del Departamento de Trámite de Pensiones en el Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), explica que los TPCP, para obtener la citada pensión de modo ordinario, deben poseer 30 años de contribución, según el Decreto Ley No. 278 del 30 de septiembre del 2010.

Esta norma, puntualiza, establece un tratamiento diferenciado para aquellos que antes tuvieron la condición de asalariados, quienes pueden completar el requisito con esos años, siempre que acrediten como mínimo 10 años de contribución  efectiva al régimen especial.

En cambio, si la persona contaba con más de 55 años en el momento de la entrada en vigor de la ley, pudiera aportar con  carácter retroactivo de forma voluntaria a  la seguridad social para cumplir el tiempo  exigido, “a partir de la fecha en que, debidamente autorizado, ejercía la actividad  por cuenta propia”, agrega la especialista.

Asimismo aclara que los que se encuentren en ese caso, aún tienen la oportunidad de hacerlo, porque el Decreto  Ley No. 284 del 2 de septiembre del 2011,  que modificó alguna de las disposiciones del No. 278 del 2010, varió este particular y extendió el término de dos a 10 años para este pago retroactivo.

Luego de utilizar esa opción y alcanzados los 10 años, la norma demanda  que para adquirir el derecho a la pensión debe acreditarse,  además, un tiempo mínimo de antigüedad de cinco años  en la afiliación al régimen.

En el supuesto de que Jesús se haya afiliado y comenzado a contribuir a la seguridad social ininterrumpidamente desde el primero de enero del 2011, en diciembre del actual año acumula cinco años y si convenia con la Oficina Nacional de Administración Tributaria (Onat)  un pago retroactivo, en enero del 2016  tendría los requisitos antes señalados,  detalla Martín Pérez.

Por otra parte, como el lector cumplió 67 años puede acogerse a una pensión extraordinaria por edad, para la cual solo  tendría que certificar como mínimo cinco  años de contribución, y no sería necesario  un pago retroactivo.

Otra posibilidad, dice la experta,  que no requiere acreditar el tiempo, es cuando concurren las siguientes circunstancias: Si la desvinculación del sector estatal se produjo a partir del primero de  noviembre del 2009; si se incorpora al  trabajo por cuenta propia en el término  de un año posterior a su desvinculación  del sector estatal; o si en el transcurso  de los 10 años consecutivos de su afiliación al régimen especial, este trabajador  cumple los requisitos establecidos para  la obtención de la pensión por edad ordinaria o extraordinaria, invalidez total  y la prestación por maternidad.

De ser así, argumenta, el trabajador puede optar porque se le apliquen las normas establecidas para la seguridad social de los cuentapropistas o las que rigen en cuanto a la concesión de la pensión para los asalariados. En este último  caso, el sueldo que devengaba se toma  como base del cálculo de la pensión.

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