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Herramienta para derechos y obligaciones

Por Olga Lidi Alapón Travieso *

Con la entrada en vigor de la Ley No. 116 del 20 de diciembre del 2013, Código de Trabajo, se ratifican los derechos de los trabajadores ya consagrados en la legislación y se actualizan los principios que los rigen, a saber: el derecho de los trabajadores a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal y recibir un salario o un ingreso en correspondencia con su calidad y el tiempo real trabajado, sin que exista discriminación por el color de la piel, el género, las creencias religiosas, la orientación sexual, el origen territorial, la discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.

Una de las cuestiones más abordadas en el proceso de implantación del Código y su Reglamento ha sido la concertación de los contratos de trabajo, y con frecuencia se reciben quejas de trabajadores que no conocen los derechos laborales que la ley les concede, no exigen a los empleadores una copia del contrato que han firmado y en no pocos casos ni siquiera lo leen, por lo que este acuerdo se convierte en una cuestión puramente formal y no en la herramienta para acordar derechos y obligaciones de las partes.

El Código de Trabajo ratifica que el contrato es el documento que se utiliza para formalizar la relación laboral establecida entre empleadores y trabajadores, se concierta por escrito y debe contener los elementos más generales que permitan identificar las partes contratantes, la fecha de inicio, el tipo de contrato y su duración cuando tiene carácter temporal, el cargo y el contenido de trabajo que desarrollará el trabajador, así como el lugar de labor acordado entre las partes, que puede ser en su entidad o en otra, en el domicilio del trabajador o en otro sitio. Asimismo se acuerda la cuantía de la remuneración que se pagará, su periodicidad y las condiciones de seguridad y salud en correspondencia con el cargo y la tarea. También puede incluir otras cláusulas siempre que no se opongan a la legislación.

Solo de manera excepcional y en aquellas actividades eventuales o emergentes, de recogida de cosechas urgentes o servicios a la población, desastres naturales u otras cuestiones no previstas, se pueden hacer contratos verbales que no excedan los 90 días.

En nuestro país los empleadores contratan directamente a los trabajadores en correspondencia con las necesidades de la producción y los servicios; cuando tienen plazas vacantes en la institución efectúan la convocatoria, a la que pueden aspirar sus propios trabajadores y de no existir candidatos idóneos para cubrir la plaza vacante, puede seleccionarse otro personal ajeno a la entidad. La duración de la convocatoria se determina por el jefe de la empresa y la organización sindical y se inscribe en el convenio colectivo de trabajo.

La legislación vigente brinda la posibilidad de concertar contratos de trabajo a tiempo parcial, con una remuneración proporcional al tiempo de trabajo; en labores con una duración inferior a la jornada diaria y semanal, y que no requieren la permanencia del trabajador por ocho horas consecutivas en la faena.

El Código de Trabajo ratifica la posibilidad de tener más de un empleo en labores distintas a las habituales y en diferentes horarios, para lo que también se suscribe un contrato de trabajo, donde se pactan las condiciones en que se desarrollará este otro empleo, utilizándose el contrato por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

Aunque el contrato no se formalice por escrito, la relación laboral se presume por el hecho de estar trabajando en la entidad con conocimiento y sin oposición del empleador. Por otro lado, el contrato escrito garantiza y hace constar las condiciones que se pactaron y se convierte en la herramienta con que cuenta el trabajador para presentarlo como prueba documental, ante posibles reclamaciones a los órganos de justicia laboral por violaciones de los derechos de trabajo o en su caso ante el Tribunal Municipal Popular.

* Especialista en legislación laboral y seguridad social de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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