Amplia y aleccionadora es la respuesta que recibimos desde el Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT) ante las inquietudes planteadas por el guantanamero Ricardo Castaño Fournier, secretario general del buró sindical del telecentro Solvisión, sobre la aplicación del Código de Trabajo, divulgadas a mediados del mes de julio por esta sección.
En la misiva —firmada por Pilar Labarrera Águila, directora de Trabajo y Salario de dicha institución— se explica que la mayoría de los trabajadores de la rama artística del ICRT y un grupo de otras categorías ocupacionales poseen un sistema de pago específico para la producción y transmisión de programas, donde se establecen “tasas salariales por llamado” para uno, varios o parte de estos.
Los salarios se forman tomando en cuenta la calidad, la complejidad, las condiciones de las tareas a ejecutar y el tiempo empleado según lo previsto, abunda.
Dentro del mes, las jornadas que no deben trabajar se consideran como de descanso, y pueden coincidir con días feriados o de conmemoración nacional. En ese caso no pueden abonar salario, pues carecen de actividades laborales; por el contrario si tienen alguna faena planificada se les aplica el apartado 111, inciso c) del Código de Trabajo.
Además, comenta que esa inquietud había sido respondida desde finales del 2001 por el entonces director de Organización y Retribución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Particularidades del sector: contratación
Sobre otra preocupación del remitente, relacionada con la contratación del personal artístico, la especialista afirma que para ellos se utiliza fundamentalmente el contrato por tiempo determinado, cumpliendo con la Resolución 44/2014 del Ministerio de Cultura (MINCULT) y conforme a lo dictaminado por el citado Código en su artículo 76.
Este plantea que las relaciones de trabajo, evaluación y la forma de remuneración de los profesionales de dicha rama se establecen de acuerdo con las disposiciones del MINCULT con arreglo a las características de las actividades, en consulta con el MTSS y oído el parecer de la organización sindical correspondiente.
También existen los contratos por actuación u obra y por tiempo indeterminado. Este último es una excepción, solo para los trabajadores vinculados al sector con ese tipo de documento, al momento de promulgarse la Resolución Conjunta 1/93 del MINCULT y el extinto Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social.
En relación con las amenazas de cierres de contratos referidas por el lector, Labarrera Águila puntualiza que la cancelación de las relaciones de trabajo en la rama artística se rige por lo fijado en el Capítulo III de la Resolución 44/2014, (artículos del 14 al 18); el Convenio Colectivo de Trabajo y los reglamentos disciplinarios ramal e interno. “De violarse alguna de estas disposiciones, los trabajadores tienen el derecho a reclamar”, recalca.
La funcionaria asegura que en dos ocasiones (31 de marzo y 1º de abril), estuvo en el telecentro, junto con otros especialistas, para aclarar esas y otras dudas relacionadas con la legislación laboral aplicables al sector artístico y la legalidad del sistema de pago para la producción de programas.