Varias dudas sobre las vacaciones anuales pagadas fueron tramitadas por nuestra redacción a la Oficina de Atención a los Trabajadores de la CTC, y entre las respuestas seleccionamos la enviada a la holguinera Bertha Lobaina Reyes.
Según el artículo 101 del Código de Trabajo, explica el licenciado Víctor Piñeiro Dumas, los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales pagadas, por cada once meses de labor efectiva. Ese tiempo de asueto se considera de 30 días naturales.
De igual manera, señala, el 106 expresa que comienzan a disfrutarse en un día laborable. Por tanto, el empleador no puede disponer su inicio en conmemoraciones nacionales, feriados, ni en el día del descanso semanal o los de receso adicional retribuido.
En consecuencia, ejemplifica, si alguien sale el lunes 8 de junio por diez días, estaría de vacaciones desde esa fecha hasta el miércoles 17, debiéndose incorporar el 18, pues se cuentan los días naturales.
Además consideró pertinente aclarar, por lo reiterado de las dudas, que a partir de lo estipulado en el apartado 103 del Código, las ausencias al trabajo, incluidas las originadas por enfermedad o accidente y otras por las cuales no se paga salario, interrumpen la acumulación del tiempo de vacaciones y de los sueldos percibidos, hasta que el trabajador se reintegre a su puesto.
Disminuir riesgos
Ana Julia Cleger, funcionaria de Seguridad y Salud del Trabajo, de la esfera de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC, también dilucidó las inquietudes de la lectora Elpa Noriega Torres sobre los accidentes.
La especialista recuerda que el artículo 129 de la citada norma jurídica, especifica que el accidente de trabajo es un hecho imprevisto.
“Conceptualmente es cualquier suceso provocado por una acción violenta y repentina, ocasionada por un agente externo involuntario, que da lugar a una lesión corporal. Es un fenómeno de carácter imprevisible e incontrolable, por tanto está relacionado con el propio incidente”, puntualiza.
En la propia norma legal se esclarece que ese tipo de accidente se vincula directamente con la actividad laboral, por tanto incapacita al trabajador por determinado período de tiempo o le causa la muerte.
Cleger considera que es vital no solo dominar estos conceptos, sino también exigir el cumplimiento de lo establecido en el artículo 127.
Y esta alerta concierne no solo a las administraciones, porque el sindicato y los propios empleados deben velar y reclamar condiciones seguras de trabajo. Para esto —subraya—, deben eliminarse o disminuir riesgos que puedan traer consigo la ocurrencia de esos sucesos, así como garantizar la ejecución de los presupuestos para que los trabajadores dispongan y usen de manera adecuada los medios de protección individual y lograr la mejora del ambiente laboral.