Varias dudas sobre las vacaciones anuales pagadas fueron tramitadas por nuestra redacción a la Oficina de Atención a los Trabajadores de la CTC, y entre las respuestas seleccionamos la enviada a la holguinera Bertha Lobaina Reyes.
Según el artículo 101 del Código de Trabajo, explica el licenciado Víctor Piñeiro Dumas, los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales pagadas, por cada once meses de labor efectiva. Ese tiempo de asueto se considera de 30 días naturales.
De igual manera, señala, el 106 expresa que comienzan a disfrutarse en un día laborable. Por tanto, el empleador no puede disponer su inicio en conmemoraciones nacionales, feriados, ni en el día del descanso semanal o los de receso adicional retribuido.
En consecuencia, ejemplifica, si alguien sale el lunes 8 de junio por diez días, estaría de vacaciones desde esa fecha hasta el miércoles 17, debiéndose incorporar el 18, pues se cuentan los días naturales.
Además consideró pertinente aclarar, por lo reiterado de las dudas, que a partir de lo estipulado en el apartado 103 del Código, las ausencias al trabajo, incluidas las originadas por enfermedad o accidente y otras por las cuales no se paga salario, interrumpen la acumulación del tiempo de vacaciones y de los sueldos percibidos, hasta que el trabajador se reintegre a su puesto.
Disminuir riesgos
Ana Julia Cleger, funcionaria de Seguridad y Salud del Trabajo, de la esfera de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC, también dilucidó las inquietudes de la lectora Elpa Noriega Torres sobre los accidentes.
La especialista recuerda que el artículo 129 de la citada norma jurídica, especifica que el accidente de trabajo es un hecho imprevisto.
“Conceptualmente es cualquier suceso provocado por una acción violenta y repentina, ocasionada por un agente externo involuntario, que da lugar a una lesión corporal. Es un fenómeno de carácter imprevisible e incontrolable, por tanto está relacionado con el propio incidente”, puntualiza.
En la propia norma legal se esclarece que ese tipo de accidente se vincula directamente con la actividad laboral, por tanto incapacita al trabajador por determinado período de tiempo o le causa la muerte.
Cleger considera que es vital no solo dominar estos conceptos, sino también exigir el cumplimiento de lo establecido en el artículo 127.
Y esta alerta concierne no solo a las administraciones, porque el sindicato y los propios empleados deben velar y reclamar condiciones seguras de trabajo. Para esto —subraya—, deben eliminarse o disminuir riesgos que puedan traer consigo la ocurrencia de esos sucesos, así como garantizar la ejecución de los presupuestos para que los trabajadores dispongan y usen de manera adecuada los medios de protección individual y lograr la mejora del ambiente laboral.
Me gustaria saber donde queda el IPEL en Holguin,he preguntado y nadie sabe, dice que eso no existe
El INSTITUTO PROVINCIAL DE ESTUDIOS LABORALES-IPEL está en Sendero, La Victoria, Las Tunas, y su teléfono es 3134 4143 según las Páginas Amárillas de Etecsa.
buen tarde necesito me acleren una duda trabajo en un puesto de dirección existen operativos que laboran 1 dia y descansan 3, la duda es cuando van a salir de vacaciones las mismas se solicitan al dia siguiente despues de los 3 dias de descanso, siempre se ha hecho asi pero ahora el personal de recursos humanos dice que no es asi y estan afectando los 3 dias de descanso de los trabajaores. Necesito me aclren porfavor me he leido el articulo 106 del codigo de trabajo y creo que ahi aclaran.
Si pueden aclerenme tambien que es » receso adicional retribuido»
a mi me parece que en el escrito de arriba hay un error o sea el trabajador debe incorporarse el 19 no el 18
Si sale el día 8, usted cuenta ese día y el día 17, se cumplen los 10 días naturales, por lo tanto debe incorporarse el día 18. Use los dedos y lo comprobará: 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17. ¿Está claro que se incorpora el 18?
Estos asuntos no se divulgan, el gtrabajador lo desconocen, yo pase un curso de Administraci’on de Capital Humano en el IPEL por mi cuenta y aprend’i muchas cosas, sacar licencia de maternidad, certificado m’edico, jubilaci’on, accidente de trabajo, todo lo relacionado con el trabajador, me beneficie mucho.
La tirada del c’odigo de trabajo fue muy reducida y a muchos centros de trabajo no lleg’o, si llego lo tiene el sindicado para ‘el ? y los trabajadores? eso el burocratismo y tenemos que seguir luchando y cerrar el c’irculo a los BUROCRATAS.