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Para que el convenio congenie

El Convenio Colectivo de Trabajo debe posibilitar el logro de una más eficiente representación, la defensa de los derechos, el cumplimiento de los deberes y el mejoramiento continuo de las condiciones laborales
El Convenio Colectivo de Trabajo debe posibilitar el logro de una más eficiente representación, la defensa de los derechos, el cumplimiento de los deberes y el mejoramiento continuo de las condiciones laborales. Foto:Mod

 

En un reciente análisis sindical en la provincia de Cienfuegos subrayaron que la elaboración y firma de los convenios colectivos de trabajo (CCT), como resultado de una negociación que forma parte de la implementación de la Ley 166 (Código de Trabajo) y su correspondiente reglamento, permite lograr una más eficiente representación, la defensa de los derechos, el cumplimiento de los deberes y el mejoramiento continuo de las condiciones laborales, entre otros aspectos de máximo interés.

Hasta ahí todo está bien. Pero más adelante informaron que para hacer una valoración política del proceso vinculado a la firma e implementación de ellos se realizaron dos controles, los que abarcaron a 141 empresas y 68 unidades empresariales de base (UEB) y evidenciaron que persisten irregularidades en la manera de elaborarlos y se han dejado de convenir asuntos medulares que contribuyan de forma efectiva a establecer los derechos y obligaciones de las partes.

Y citaron varios ejemplos, entre los que se encuentran los siguientes: en algunos colectivos no quedaron precisadas las normas, procedimientos y formas de actuación del Comité de Expertos para el reconocimiento o confirmación de la idoneidad demostrada, y en otros no acordaron la participación de la organización sindical y de los trabajadores en la elaboración, revisión e información de las normas de trabajo ni se puntualizaron las formas de distribución del monto formado a nivel de empresa hacia las UEB, establecimientos u otras formas organizativas subordinadas, fundamentalmente cuando se deteriora el indicador gasto de salario por peso de valor agregado (a tono con la Resolución No. 17 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).

A esas deficiencias se agrega que los cuadros de la CTC y los sindicatos no revisaron adecuadamente los CCT antes de que se firmaran y tampoco efectuaron análisis al respecto, por lo que no existió la prioridad y atención debidas a tan importante proceso.

Sobre el tema, José Luis Cruz Navarro, miembro del secretariado ejecutivo del Comité Provincial de la CTC en Cienfuegos, consideró que ha faltado el chequeo sistemático y una valoración más detallada sobre qué se acordó y qué se ha cumplido.

Maité Yera Santana, secretaria general de la CTC en el municipio de Cumanayagua, consideró que en algunos colectivos faltó objetividad en la elección y preparación de los integrantes de las comisiones negociadoras y afirmó: “Sí se habla de los convenios, pero hay que hacer mayor énfasis en su utilidad práctica”.

Al referirse al tema, Carmen Rosa López Rodríguez, segunda secretaria de la CTC, precisó que la vida cambia, por lo que los CCT deben actualizarse, sin que eso signifique hacerlos de nuevo, y orientó incluir el chequeo de ese valioso instrumento jurídico en el orden del día de las asambleas de representantes.

¿Qué más podría hacerse para erradicar las deficiencias y convertir al convenio en una fortaleza en cada centro laboral?

La CTC en Cienfuegos se ha propuesto organizar y desarrollar talleres en cada sindicato y uno a nivel provincial para evaluar con objetividad el impacto de ellos en el mejoramiento de las condiciones laborales y la atención integral a los trabajadores, entre otros aspectos.

Se trata, en fin, de que el convenio congenie exactamente con lo trascendental en cada colectivo.

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