Defensa por  cuenta del sindicato

Defensa por cuenta del sindicato

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Foto: Agustín Borrego Torres
Foto: Agustín Borrego Torres

 

Con la consolidación del trabajo en el sector no estatal como una actividad económica que emplea ya a más de medio millón de personas, los derechos  laborales de estos trabajadores son un  importante campo de acción para los  sindicatos que les representan. No son pocas las inquietudes que comienzan a existir sobre las condiciones en que ejercen, por ejemplo, los  trabajadores contratados en algunos  de estos negocios particulares, una de  las ocupaciones, por cierto, más numerosas en todo el país.

La primera y principal inquietud vendría a ser la existencia o no del contrato laboral por escrito, tal y como lo  establece la Ley No. 116 del Código de  Trabajo, un documento esencial para  fijar las atribuciones y obligaciones de  empleados y empleadores.

¿Cuántas horas trabajan? ¿Qué cantidad les pagan y con cuál periodicidad? ¿Cómo es su régimen de descanso y vacaciones? ¿Es posible prevenir y atajar conflictos, malos tratos  o condiciones laborales abusivas sin  temor a perder el puesto?

La forma más segura de dar respuesta a todas estas interrogantes es  sin duda la contratación, la cual no  puede quedar solamente en un acuerdo verbal entre las partes. Este sería,  además, el principal elemento probatorio ante una posible reclamación o  exigencia, que en el caso de los trabajadores por cuenta propia, como sabemos, podría llegar incluso hasta los  tribunales.

Un experimentado dirigente sindical me alertaba, no obstante, que  todavía son muy infrecuentes los  ejercicios de demanda entre trabajadores por cuenta propia ante su organización de base o por intermedio de  sus sindicatos. Tampoco conocemos  de numerosos casos de pleitos judiciales.

En ello influye desde los ingresos elevados que perciben y no quieren arriesgar, hasta la presencia en   esta modalidad de una gran cantidad  de jóvenes sin experiencia laboral y sindical previa. Por otra parte, no es  posible desconocer que muchos de estos negocios giran alrededor de una economía familiar, donde dueños y empleados suelen ser parientes o personas allegadas.

El asunto, por supuesto, no es azuzar o enconar conflictos que en definitiva hoy no parecen ser un problema que las partes involucradas en  este tipo de relación laboral no consigan resolver entre sí. ¿Pero siempre  lo lograrán de la manera más justa  posible?

Conocedores del tema consideran que el empoderamiento de los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus derechos no será cosa de  un día. También hay quienes opinan  que las propias estructuras que de   forma progresiva aparezcan, como  pudieran ser los burós sindicales,  pudieran contribuir a una mejor representación de estos afiliados ante  todas las instancias o individuos que  inciden en su labor.

Pero sí hay mensajes que el movimiento sindical no puede dejar de  transmitir de forma enérgica y persistente, también en el trabajo por  cuenta propia: no es posible cambiar  salud por dinero, en jornadas excesivas o condiciones laborales anormales. Nadie puede desconocer los derechos y las necesidades de la mujer  trabajadora o los requisitos para el  empleo a los jóvenes. Es inadmisible  cualquier práctica discriminatoria  en la selección del personal que vaya  contra los preceptos constitucionales  y el derecho a la igualdad en el trabajo. Todas las personas merecen el  debido respeto y consideración en su  centro laboral.

Pudieran parecer obviedades, es cierto, pero estos son principios consustanciales a la naturaleza de las  relaciones laborales en el socialismo,  verdaderas conquistas de los trabajadores cubanos que no debemos perder, cualquiera que sea la forma de  gestión o de propiedad en que laboremos. Y el sindicato tiene que hallar  los métodos y las vías para mediar,  persuadir, educar, defender y hasta  exigir su cumplimiento en todas las  circunstancias. 

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2 comentarios en Defensa por cuenta del sindicato

  1. Sencillamente es que esas normas no se aplican en la vida real y es un deber del Ministerio de Trabajo y la Fiscalía General de la República velar por que estos trabajadores gocen de los más elementales derechos.
    Y castigar a los que violan dichos preceptos.

  2. Pero, Paquito, como va el trabajador empleado a reclamarle nada al patron privado, ni menos llevarlo a los tribunales, cuando en el Codigo de Trabajo, se dice que este ultimo tiene el derecho de suspender la relacion laboral (despedirlo) por simple iniciativa de una de las partes (o sea, el mismo patron). con esa ley, el empleado esta totalmente indefenso y en manos de lo que le de la gana de hacer al patron.
    para colmo, el sindicato es el mismo para representar al patron y al empleado. arreglados estamos.

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