El Código de Trabajo sigue siendo un tema de interés en las cartas de nuestros lectores, aunque han transcurrido varios meses a partir de su análisis y puesta en vigor.
En esta oportunidad, desde la oficina de atención a los trabajadores de la CTC llegaron tres aclaraciones relacionadas con el salario y el trabajo extraordinario.
Sobre lo regulado para este último preguntó el guantanamero Francisco Martínez. Al respecto el licenciado Crecencio Hernández Escalona explica que el artículo 120 de la norma plantea que los empleados no están obligados a realizar labores extraordinarias, salvo en los casos y períodos definidos en la ley.
Además señala que el Código no prohíbe laborar más tiempo del establecido (siempre con el consentimiento del trabajador), pero es un riesgo que asume el contratante, pues este deberá responder disciplinaria y judicialmente en caso de que ocurra un accidente grave y se determine que fue por agotamiento del trabajador.
Del bolsillo
Por su parte, el tunero Oscar Santana Fonseca solicitó información respecto al pago de la nocturnidad para quienes cumplen guardias médicas los días de conmemoración nacional y feriados.
El artículo 111, refiere Hernández Escalona, establece en su inciso c) que quienes por la índole de sus funciones están exceptuados de recesar o tienen que concurrir porque se les habilitó como laborable, reciben doble el salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado. Se incluyen los pagos adicionales a que tengan derecho.
La nocturnidad que Oscar cobra es una retribución adjunta a su salario, por tanto está entre los preceptos que regula la ley, puntualiza. También aclara que en los días de conmemoración oficial no se remunera doble porque las actividades no recesan.
Plazas vacantes
Acerca del salario que se devenga al ocupar plazas vacantes es inquietud de la espirituana Jessica Portal Ríos.
En su caso, el experto de la CTC precisa que se pagan sobre el cargo que desempeña cada trabajador, independientemente de que la plaza esté vacante o no. El contrato debe ser a prueba, con los mismos derechos y deberes que los indeterminados. Y para los que cumplen el servicio social están establecidos los salarios a sufragar según el nivel de enseñanza vencido (técnico o profesional), significa.