Para ello sirve un voto, un derecho público que antiguamente se asoció a una actuación religiosa de ofrenda o promesa, pero que con el tiempo alcanzó una semántica de naturaleza política.
Proveniente del vocablo latín votum y en el caso de la Mayor de las Antillas el voto tiene una característica especial y podrá emitirse de manera correcta, siempre y cuando se cumpla con las seis partes que lo tipifican, para este tipo de elecciones primarias, en las que se deciden quiénes ocuparan los puestos en las Asambleas Municipales del Poder Popular.
Según lo definen documentos jurídicos, el voto se caracteriza por ser libre, igual, secreto, directo, nominal y preferencial, denominación que no siempre se conoce en su justa medida, por lo que vale la pena un poco de recordatorio.
Libre: es un derecho subjetivo que no entraña obligatoriedad jurídica, aunque sí moral, por cuanto el sistema cubano está estructurado de manera tal que el ciudadano se siente parte del Estado.
Igual: todo ciudadano tiene derecho a un solo voto y con igual valor, sin tener en cuenta raza, creencias religiosas, color de la piel, posición política.
Secreto: el ciudadano emite su voluntad con garantía absoluta de reserva, sin que nadie pueda conocer su criterio de preferencia.
Directo: la emisión del voto contribuye a la elección directa del delegado a la Asamblea Municipal.
Nominal: se emite el voto a favor de un candidato individual, no de listas o fórmulas.
Preferencial: de entre varios candidatos se vota por aquel que el elector prefiere que lo represente.