Dudas e inconformidades respecto a la jubilación son permanentes en numerosas cartas de nuestros lectores, a pesar de que al tema dedicamos espacios en varias ediciones.
Cómo se realiza el cálculo de la pensión a recibir, las escalas y otros aspectos son ampliamente explicados en las dos respuestas que ofrece Ana M. Martín Pérez, jefa del Departamento de Trámite de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), que si bien no les conceden la razón a los promoventes, son muy esclarecedoras.
Más tiempo es más dinero
Inconforme con el incremento de su pensión nos escribió Luz B. Alba Ramírez, al opinar que no se había tomado en consideración el tiempo laborado después de su jubilación. Sobre esa duda le explica la especialista que al momento de su retiro por edad, en septiembre del 2002 y con 36 años de trabajo, estaba vigente la Ley 24 de Seguridad Social, por lo cual se le aplicó al salario promedio mensual reconocido ($ 313.35), el 61,5 %, en correspondencia con la edad y el período de servicio. El monto resultante mensual de $ 192.71 se elevó a $ 270.00, en virtud de los aumentos efectuados en el país por rangos de cuantía, en los años 2005 y 2008.
Tabla 1: Escala vigente para realizar incrementos a las cuantías de pensiones
La Ley 105 del 2008 de Seguridad Social establece que los pensionados por edad cuando cesan en el trabajo al que se reincorporaron tienen derecho a obtener un aumento en la pensión, subraya la especialista.
Asimismo, el Decreto 283 del 2009, Reglamento de la mencionada norma, estipula que “el incremento se suma a la cuantía original de la pensión y se aplica de acuerdo con las normas siguientes: si es mujer, una vez alcanzados los requisitos de 60 años o más de edad y 30 años de servicios, se incrementa el 2 % del nuevo salario promedio”.
El crecimiento del dinero por el retiro, agrega, se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados luego de la reincorporación al trabajo.
Ejemplifica que Alba Ramírez después de jubilada acumuló un tiempo de servicios de cinco años y le aplicaron el 10 % sobre el salario promedio mensual, ascendente a $ 690.70, de lo que resulta la cantidad de $ 69.07. En consecuencia, su pensión se incrementó a $ 261.79 mensuales y con los citados aumentos aprobados a partir del 2005 ascendió a $ 340.00.
La funcionaria ratifica que el pago que recibe esta lectora es correcto y coincide con lo reflejado en la Resolución 235 del 2014.
¿Cómo calcular?
También para Ángel L. González Basalto, quien acreditó 62 años de edad y 45 años de servicios, el cálculo de su pensión es correcto. Este remitente obtuvo su jubilación antes de cumplir la edad requerida para los hombres en Cuba (65 años), por tal razón y según lo dispuesto en la Ley 105 de Seguridad Social, la cuantía de su retiro se establece de conformidad con las reglas siguientes:
a) por los primeros 25 años de servicios se aplica el 50 % sobre el salario promedio mensual
b) por cada año de servicios que exceda de ese tiempo antes de cumplir la edad requerida para obtener la pensión por edad, se incrementa en un 1 % el porcentaje a asignar sobre el salario promedio mensual
c) a los hombres que alcanzan los 60 años de edad y 25 de servicios reciben un aumento especial por cada año de servicios prestados con posteriorid. ad conforme a la siguiente escala:
- en el primer y segundo año, el 1,5 %
- en el tercer y cuarto año, el 3 %
La suma a cobrar se deduce del salario promedio mensual resultante de los mayores sueldos devengados durante cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos diez años anteriores a la solicitud de la pensión, recalca Ana M. Martín.
“Si el salario promedio mensual excede de 250 pesos, el cálculo de la pensión se efectúa sobre la cantidad que resulte de tomar hasta esa cifra y el exceso de esa cantidad en un 50 por ciento. Posteriormente se aplican los incrementos pertinentes”, señala.
Como Ángel acreditó 44 años de servicios (Ver en tabla 2) le correspondió el 70 % del salario promedio mensual reconocido y ajustado de $ 308.05, resultando un valor neto de $ 215.64 mensuales, que se elevó a $ 305.00 por los incrementos aprobados (Ver tabla 1).
Tabla 2: Tiempo de servicio reconocido
Para determinar su salario promedio mensual reconocido se toman los cinco mejores salarios devengados de los 10 últimos años naturales trabajados:
Entonces el salario promedio es de $ 366.10, que al aplicarle el ajuste explicado inicialmente resulta en $ 308.05.
$ 366.10 – $ 250.00=$ 116.10
$ 116.10 x 50 %=$ 58.05
$ 58.05 + $ 250.00=$ 308.05
Base por años de servicios:
Con todos esos argumentos, la funcionaria reitera que la pensión de Ángel también es correcta y está en concordancia con lo reflejado en la Resolución No. 64133 de noviembre del 2014 y no difiere con el artículo Me quiero jubilar, pero… publicado en el periódico Trabajadores.
En ambos casos los remitentes recibieron la sugerencia de que si continuaban inconformes, y agregamos que para cualquier lector en una situación similar, pueden interponer un Recurso de Revisión ante la directora general del Inass, presentando todas las pruebas que a su favor estime pertinentes, a través de la filial municipal de este organismo.