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Base naval de EE.UU. en Guantánamo: Un tratado espurio

Foto: EFE
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Por: Felipa Suárez Ramos y Alina Martínez Triay

En su discurso en la III Cumbre de la Celac, efectuada en Costa Rica en enero de este año, el Presidente cubano Raúl Castro Ruz se refirió al restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre Cuba y Estados Unidos como el inicio de un proceso hacia la normalización de las relaciones bilaterales, pero aseguró que esta no será posible mientras existan asuntos pendientes a resolver, entre los cuales mencionó la devolución del territorio ilegalmente ocupado por la base naval en Guantánamo. Al día siguiente de estas declaraciones, el portavoz del Presidente estadounidense, Josh Earnest, expresó que Obama no planea devolver a Cuba ese territorio aunque logre su objetivo de cerrar la prisión establecida allí, y agregó que no hay ninguna conversación bilateral al respecto. No se trata por supuesto, como pretenden señalar algunas fuentes malintencionadas, de un territorio “en disputa”, sino de una porción ocupada, perteneciente a un país soberano, cuya devolución su pueblo exige.

Variadas violaciones rodean el establecimiento y permanencia de esa instalación impuesta mediante la fuerza y la coacción, que lacera nuestra soberanía. Sobre ello conversamos con la doctora en Derecho Dorys Quintana Cruz, secretaria de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.

Se cumplieron ya 111 años del convenio de arrendamiento que dio luz verde a Estados Unidos para establecer una base naval o carbonera en la zona de Caimanera, en Guantánamo. ¿Existe algún instrumento del Derecho Internacional que le permita al arrendatario disfrutar de esa condición por tiempo indefinido?

Tanto en la Resolución Conjunta (Joing Resolution), de abril de 1898, como en el Tratado de París, de diciembre de ese año, Estados Unidos proclamó que Cuba era libre, independiente y soberana. Sin embargo, eso fue violado con el convenio de la base naval en Guantánamo, firmado en 1903 al amparo de la cláusula VII de la Enmienda Platt, la cual dispuso que: “(…) para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos”.

No pasó mucho tiempo sin que la vecina nación emprendiera los pasos conducentes a la instrumentación de la citada cláusula, pues el 8 de noviembre de 1902, su Secretario de Estado solicitó al Gobierno de Cuba la cesión a perpetuidad de porciones de tierra para cuatro estaciones navales en los territorios de Guantánamo, Cienfuegos, Nipe y Bahía Honda. Posteriormente aceptó dos, Guantánamo y Bahía Honda, y cambió el término de perpetuidad por el de arrendamiento, pero sin fecha de término, que es prácticamente lo mismo. Así nació el convenio de arriendo de las bases. En 1912 Estados Unidos renunció a la de Bahía Honda y amplió la extensión de la de Guantánamo.

Resulta nulo el consentimiento de un Estado a permanecer obligado por un tratado, si este ha sido obtenido mediante la coacción o la amenaza, y la apertura de la base naval en Guantánamo es un derivado de la Enmienda Platt, aceptada por los constituyentistas cubanos porque, de no hacerlo, se mantendría la intervención militar estadounidense en Cuba, hecho que constituye una injerencia y una limitante en las relaciones recíprocas entre ambas naciones.

En relación con esto, el Derecho Internacional estipula que un tratado firmado en esas condiciones es nulo ab initio. Y continúa siéndolo, porque el pueblo y Gobierno cubanos no lo aceptan y están en contra de que la base se mantenga; esto, desde el punto de vista jurídico responde a la falta de consentimiento.

Por su naturaleza, todo arrendamiento es temporal, de ahí que la perpetuidad en el caso de la base naval en Guantánamo es incompatible con ese principio, como lo es también la firma del arrendamiento sin término, porque esto constituye la perpetuidad. El arrendamiento presupone que el propietario puede recobrar en cualquier momento, o en el monto en que fuere acordado, la posesión y uso del bien pactado.

En todo tratado se establece el comienzo y el final, y el de la base carece de término, lo cual viola los principios generales del Derecho Internacional.

Cuba ya no es aquel país que en 1903 se vio obligado a hacer concesiones a Estados Unidos, aun en contra de la voluntad de su pueblo. Tampoco en Guantánamo existe, como estipuló el convenio original, una estación naval, sino una base militar y además una cárcel. ¿Acaso el cambio de las circunstancias y el uso que se le da al arrendamiento no refuerzan el carácter ilegal de este enclave?

Según el principio de pacta sunt servanda, todo tratado debe ser firmado de buena fe por las partes que se obligan, y en torno a la base naval en Guantánamo, Estados Unidos nunca la tuvo, porque en él primaron sus ansias de injerencia y poder sobre la nación, aún presentes.

Igualmente, en su artículo VII la Enmienda Platt señaló como objetivo el establecimiento de bases navales o carboneras, razón que Estados Unidos contravino con la instalación de una base militar allí; violación que se agudiza en estos momentos con la utilización de ese establecimiento como centro de tortura y prisión de rigor absolutos de los prisioneros que en ella se encuentran.

Otro de los principios violados es el rebus sic stantibus, de acuerdo con el cual un tratado deja de existir cuando cambian las condiciones en que fue suscrito.

En este caso lógicamente han cambiado, porque no es el mismo Gobierno anexionista que firmó el Tratado de 1903. Además, Cuba ya no es una república neocolonial, sino que la encabeza un Gobierno socialista revolucionario que no reconoce ese arrendamiento y, por ende, no está de acuerdo con él. Asimismo, el pueblo cubano tiene conciencia de la ilicitud del tratado, de su mala fe, y exige la devolución de su territorio.

Los sentimientos de soberanía, libertad e independencia del Gobierno y pueblo de Cuba difieren totalmente de los que animaron al que firmó ese engendro jurídico.

Algunos autores consideran que el cambio de las condiciones y circunstancias en que se ha hecho un tratado origina un efecto de extinción con relación a lo pactado. Es precisamente lo que ocurre respecto al tratado de la base naval en Guantánamo. Para su validez, el objeto de un tratado requiere ser lícito y posible, y ningún Estado puede ser obligado si no es para las cuestiones y derechos que dependan de su autoridad; por consiguiente, no puede tener valor jurídico ninguno que viole principios fundamentales, como tampoco puede obligarse jurídicamente a ningún país a renunciar a la soberanía sobre una parte de su territorio.

En resumen, los convenios en virtud de los cuales Estados Unidos de América estableció la base naval en Guantánamo adolecen de numerosos vicios de nulidad que los invalidan como instrumentos jurídicos. Sobre esa realidad, en su libro Vecinos indeseables, la doctora Olga Miranda Bravo, ya fallecida, señaló: “Los cubanos al mismo tiempo que sentimos el rigor político de la base también debemos considerar el error jurídico que la misma implica”, en clara referencia a su ilegalidad, e indica que tanto los antecedentes como las violaciones cometidas por el vecino país para lograr imponerla, convierten en nulo el tratado.

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