Icono del sitio Trabajadores

El cascabel, ¿a quién?

Por David Delgado Seco, estudiante de Periodismo

Una vez más hacemos referencia a la situación de Cristóbal Ortiz Medina, quien nos escribiera meses atrás debido a la inconformidad con la tramitación de su pensión, pues en tres ocasiones le comunicaron que existían dificultades con los documentos acreditativos del tiempo de servicio.

Todo indica que las culpas no solo recaen en la parte institucional, una cuota también corresponde al trabajador, según la respuesta de Ana M. Martín Pérez, jefa del Departamento de Trámite de Pensiones, del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass).

Detalla que Cristóbal había pedido la pensión por edad a finales del mes de marzo o principios del mes de abril del 2014, en el Centro de Neurociencias de Cuba (CNC), de donde presentaron la solicitud en la filial municipal del Inass de Playa en septiembre.

“Allí les comunicaron a usted y al centro laboral que existían dificultades con el modelo EP y SNC 2-25, acreditativo de tiempo de servicio desde 1972 hasta 1987 (de nueva confección), expedido por la Empresa de Navegaciones Caribe (ENC)”, afirma la especialista.

Durante la investigación se conoció que en la actual entidad del reclamante, antes de comenzar el trámite para la jubilación le habían informado que faltaba el expediente laboral anterior y se le orientó que lo buscara, pero respondió que no lo tenía.

Explica Martín Pérez que la legislación vigente en la fecha citada, la Resolución 51/1989 que reguló la aplicación de la política de empleo hasta el año 2005, establecía la entrega de aquel documento al trabajador una vez que este solicitara la baja, y debía guardarlo hasta tanto estableciera una nueva relación laboral.

No obstante el obstáculo planteado por Cristóbal, la especialista de Recursos Humanos del CNC procedió a la reconstrucción del expediente laboral asesorada por la citada filial del Inass, pero este paso “no se realizó adecuadamente, por lo cual se solicitó una investigación a la ENC, que concluyó el 26 de noviembre, por lo que formaría parte de las nóminas de Seguridad Social para las altas del mes de enero del 2015”, subraya.

Ana M. Martín precisa en su carta que al lector le informaron de todos los pasos para recuperar los documentos, de cuya ausencia se percataron él y la entidad solo al momento de solicitar la pensión.

Este último párrafo reafirma lo que expusimos en el cierre del trabajo publicado el 5 de enero: Incapacidad, ¿de quién?, referente a la importancia de que el trabajador tiene que ser el primer interesado en que sus papeles estén en regla y no debe esperar al momento de pedir la jubilación.

Ahora agregamos que este caso es otro ejemplo de hechos que son narrados con una visión parcial, sin parar mientes en que habrá una investigación y toda la verdad saldrá a la luz.

Compartir...
Salir de la versión móvil