Las normas de trabajo y descanso ahora son aprobadas por los respectivos jefes en el caso de las empresas y organizaciones superiores de dirección, mientras que en las unidades presupuestadas los facultados son los directivos de los órganos, organismos y entidades nacionales. En ambos casos, la decisión es consultada con el sindicato y se inscribe en el convenio colectivo de trabajo.
Así respondieron a Trabajadores especialistas de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, consultados para responder las numerosas dudas que sobre los sábados laborables recibimos en Buzón abierto desde fines del año precedente, a través de llamadas telefónicas y mensajes por correo electrónico.
Los expertos plantean que la duración de la jornada de trabajo es de 8 horas diarias, durante 5 días a la semana como mínimo; atendiendo a las condiciones técnico-organizativas existentes y a las necesidades de la producción o los servicios. En determinados días puede sumársele hasta una hora adicional, siempre que no se exceda el límite fijado para la semana, entre 40 y 44 horas, y en dependencia de las tareas y la necesidad de reducir gastos.
En consecuencia, subrayan, las autoridades acreditadas pueden ratificar el régimen legalmente establecido o aprobar alguno de los siguientes:
1- laborar 8 horas de lunes a viernes y los sábados alternos;
2- laborar 8 horas de lunes a viernes y media jornada todos los sábados;
3- laborar una hora adicional de lunes a jueves y 8 horas los viernes;
4- laborar 8 horas de lunes a viernes, en cuyo caso solo se trabajan 40 horas.
Aclaran que en todos los casos se paga el salario en proporción al tiempo real trabajado.
Igualmente, a partir del 2015, los funcionarios autorizados por el Código de Trabajo determinarán mediante escrito los sábados que corresponde laborar cada año en sus entidades, cuando el sistema de trabajo y descanso comprenda jornadas completas en sábados alternos.