En las más de 2 mil 400 empresas y unidades presupuestadas del país serán suscritos los convenios colectivos de trabajo, herramienta jurídica que encauza la negociación de asuntos cardinales entre la organización sindical, la administración y los trabajadores, según establece la Ley 116 del Código de Trabajo, puesto en vigor desde junio último.
Gisela Duarte, integrante del Secretariado de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), expresó que el proceso da continuidad al cronograma iniciado en septiembre del 2014 con la rúbrica de 39 Lineamientos generales entre los sindicatos nacionales, ministerios, sus organizaciones superiores de dirección empresarial (Osde) y otras estructuras de nueva creación.
A partir de ese momento quedaron concertados cerca de 200 convenios en entidades de carácter nacional donde se crearon comisiones negociadoras integradas, entre otros, por trabajadores de larga experiencia para posteriormente emprender la firma de más de 6 mil 300 documentos a nivel de base, tarea que recién comienza, explicó la dirigente.
Sobre la calidad del proceso aseveró que “ha sido muy superior al de etapas anteriores y tiene mucho que ver con la preparación de los cuadros y dirigentes sindicales y de lograr la participación de las direcciones administrativas”.
En otros períodos –ahondó- la confección del convenio era patrimonio del asesor jurídico de la empresa, no llevaba aprobación ni etapa negociadora y este año, en sentido general, fue un ejercicio que logró involucrar a todos los que atañe actuar en función de este asunto.
Duarte informó que en el país están constituidos 11 mil 339 órganos de justicia laboral, instrumento legal que funciona como primera instancia para dirimir los conflictos laborales que surjan entre el trabajador y la dirección administrativa.
Estos grupos de trabajo tienen como elemento novedoso que el 67 % de sus miembros son de nueva incorporación, lo cual indica la necesidad de continuar su preparación no solo por la responsabilidad que les otorga la ley a las direcciones municipales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sino también por parte de los asesores jurídicos y asesores en el movimiento sindical, explicó.
Ese porcentaje responde al crecimiento de la composición de los órganos, añadió. Según lo establecido por la Ley 116, estos pueden estar integrados entre 5 y 7 miembros, de acuerdo con las características del lugar y dada la posibilidad de elegir un mayor número de integrantes en asambleas con los trabajadores.