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Ley 116 Código de Trabajo: Precisiones sobre el trabajo extraordinario

El trabajo extraordinario puede adoptar varias formas: el doble turno, horas extra o la habilitación como laborable de los días de descanso semanal, según establecen el Código de Trabajo y su Reglamento. Foto: Eddy Martin
El trabajo extraordinario puede adoptar varias formas: el doble turno, horas extra o la habilitación como laborable de los días de descanso semanal, según establecen el Código de Trabajo y su Reglamento. Foto: Eddy Martin

 

El licenciado Crecencio Hernández Escalona, de la Oficina de atención a los trabajadores en la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), nos envió dos respuestas con precisiones acerca de la retribución del trabajo extraordinario (T E), una de cuyas variantes es el doble turno.

Ante las dudas del lector Martín Prieto Tiledano, de la Universidad Pepito Tey, en Las Tunas, expresa que el T E es convocado a iniciativa del empleador y puede adoptar otras formas como las de horas extra o la habilitación como laborable de los días de descanso semanal, según establece el Código de Trabajo.

Se remunera con un incremento del 25 % en relación con el salario del cargo, a diferencia de la legislación anterior que se retribuía con el pago correspondiente a las horas laboradas en exceso sin ningún aumento. En este caso no hay afectación si no un beneficio, dice.

Por ejemplo, si la tarifa horaria es de 10 pesos por hora, el pago del trabajo extraordinario sería a razón de 12.50 pesos en ese mismo lapso, concluye en su explicación a Martín Prieto.

Sobre el propio tema responde a Ariel Torres Tamayo, del Hospital Pediátrico de Las Tunas:

“Los trabajadores no están obligados a laborar por concepto de horas extra más de cuatro horas en dos días consecutivos, ni a doblar más de dos turnos en cada semana. Tampoco le es exigible que laboren más de 160 horas extraordinarias al año, cuando concurran horas extra, dobles turnos y habilitación de los días de descanso semanal”, refiere.

Recuerda que “por los días de conmemoración nacional, oficial y feriado se paga doble el salario correspondiente por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo las retribuciones adicionales a que tenga derecho.

“El empleador y el trabajador pueden, de común acuerdo, y cuando este último lo solicite, sustituir el pago doble por el sencillo y la concesión de un día de descanso”, apunta.

Salud y seguridad

El especialista también respondió algunas cartas de trabajadores, tramitadas por esta sección, relacionadas con la forma de actuar en la identificación y evaluación de riesgos laborales.

Esta caracterización es obligación del empleador oído el parecer de la organización sindical, tal cual recoge el Código de Trabajo en el artículo134.

La administración deberá realizar acciones preventivas para disminuir o evitar los peligros en el trabajo, sobre los cuales está obligado a dar instrucción al colectivo, así como los procedimientos para desempeñarse de manera segura y saludable, amplía la carta.

Bien claros se encuentran en la legislación los deberes del empleador y también aquellos que competen a los trabajadores, obligados a utilizar los medios de protección entregados, someterse a los exámenes médicos programados, y a no laborar en condiciones inseguras.

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