Icono del sitio Trabajadores

¿Es tan difícil ponerse de acuerdo?

Empresa Mixta Moa Níquel, S.A.  Foto: Maikel García
Empresa Mixta Moa Níquel, S.A. Foto: Maikel García

Alfredo García Pérez*

Tuve la oportunidad de escuchar todo lo que se explicó en la Mesa Redonda que se realizó sobre el tema de la nueva Ley de Inversión Extranjera, inclusive escribí a esta interesándome por el salario que íbamos a recibir los trabajadores de las empresas mixtas ya existentes y obtuve como respuesta que todavía no se había definido el coeficiente que se les va a aplicar.

En dicho momento uno de los elementos que mayor cantidad de inquietudes generó fue el régimen laboral, regulado por la Resolución No. 16/2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

La Ley 118 de Inversión Extranjera fue aprobada por la Asamblea Nacional y se puso en vigor el 28 de junio del 2014 (según lo establecido en la Disposición Final Tercera de la mencionada Ley). Con ella entró en vigor toda la Legislación Complementaria, incluida la Resolución 16/2014 del MTSS, Reglamento sobre el Régimen Laboral en la Inversión Extranjera, la cual establece todos los elementos en materia laboral. Específicamente en el Capítulo IV: Remuneración por el Trabajo, artículo 13 se plantea:

Para el pago del salario a los trabajadores por la entidad empleadora se tiene en cuenta:

  1. a) La complejidad, condiciones de trabajo y requisitos adicionales de los cargos que desempeñan;
  2. b) Las formas de pago por rendimiento que se apliquen en dependencia del trabajo aportado, la eficiencia y al valor agregado bruto que la empresa genere, y
  3. c) El coeficiente que se fije y las cuantías que se cobran por el suministro de la fuerza de trabajo.

Y en sus Disposiciones Transitorias se plantea:

PRIMERA: Este reglamento es de aplicación en las inversiones extranjeras existentes y en operaciones a la fecha de su entrada en vigor, en lo que a cada una corresponda, las que tienen 90 días a partir de la misma para que se adecuen a estas disposiciones.

Hoy 2 de octubre del 2014, cumplido el plazo de los 90 días (a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley y sus legislaciones complementarias) no se cuenta en ninguna de las agencias empleadoras del país con la Resolución del MTSS que fije el “coeficiente” para ejecutar el pago a los trabajadores. Esto es una situación preocupante para los miles de trabajadores que laboramos en las empresas de inversión extranjera en el país, los cuales estamos en una incertidumbre, pues no sabemos cuál será el salario que devengaremos, cómo será su cálculo, y las agencias empleadoras también preocupadas, porque ahora les viene encima un maratón para aplicar un nuevo sistema salarial que hoy, aún vencido el plazo, no ha sido publicado.

Sin embargo, ha sido bien distinto y nos alegramos, con los trabajadores de la Inversión Extranjera en la Zona Especial de Desarrollo de Mariel, para quienes sí todo está definido desde el 07/mayo/2014, en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 23, donde se publicó la Resolución número 14 del MTSS, que fijó el coeficiente para el pago salarial al personal que labore en inversión extranjera en la zona.

El personal de las restantes empresas mixtas en el país no conocemos nada al respecto.

En el caso de la empresa nuestra (Moa Níquel S.A.), en una asamblea de representantes se nos explicó que nos íbamos a regir por los acuerdos base de la creación de la compañía que establecen que la doceava parte de las ganancias netas se destinarían a la estimulación en divisas a los trabajadores. Ahora me pregunto lo siguiente:

¿Es tan difícil ponerse de acuerdo —quienes deben hacerlo—, sobre cuál será el salario a recibir por los trabajadores que laboramos en estas empresas?

¿No se tuvo en cuenta, no se previó el monto de dinero que se nos iba a pagar cuando se discutió, elaboró y aprobó esa ley?

¿Existe algún prejuicio, o alguien considera que es demasiado el dinero que vamos a recibir, aun cuando formamos parte de un sector priorizado de la economía cubana?

Realmente no entendemos la morosidad y la dilación de los términos para cumplir con lo que está establecido y por qué no se da una respuesta que cumpla con las expectativas de los trabajadores; existen criterios y opiniones que generan incertidumbre entre nosotros, pero confiamos en que los funcionarios que tienen parte en este asunto lo resuelvan y se de la respuesta que esperamos, pues los términos se han agotado.

*Empresa Mixta Moa Níquel, S.A.

Compartir...
Salir de la versión móvil