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No basta con una ley

Omar Everleny Pérez Villanueva*

Los procesos exitosos de desarrollo económico y social a nivel internacional, en las últimas décadas han implicado tasas de crecimiento sostenido del producto interno bruto (PIB) superiores al 7 % promedio anual, durante un tiempo prolongado, dentro de los que sobresalen las nuevas economías asiáticas emergentes.

Esos crecimientos han sido posibles por un aumento de la disponibilidad de capital físico para la actividad productiva, lo cual implica tasas de acumulación en relación con el PIB superiores al 20 por ciento. Sin embargo, la realidad económica cubana ha presentado bajas tasas de crecimiento del PIB, así como tasas de acumulación, inferiores al promedio de la región de América Latina y el Caribe.

En el caso específico de la economía cubana es necesario acudir a las fuentes externas de ahorro posibles hasta el momento actual, que es acceder a la inversión extranjera directa (IED).

No utilizar estas fuentes significa mantener un ritmo de crecimiento bajo y prolongar en el tiempo el logro del desarrollo requerido, por lo que Cuba ha decidido utilizar la IED como una fuente importante de acceso a recursos externos, lo que implica dar condiciones favorables para la atracción de esos flujos que son escasos en esta región. Y la Ley número 77 a pesar de los elementos favorables que poseía, era poco precisa para los tiempos que transcurren.

Se hizo necesario modificarla, por lo que se aprobó la Ley 118 el día 29 de marzo del 2014. El soporte en el cual se apoyó la nueva ley es su vínculo con los Lineamientos de la Política económica y Social del Partido y la Revolución del 96 al 106.

Un aspecto sobresaliente es que la nueva Ley de Inversión Extranjera considera a los capitales externos como un elemento activo y fundamental para el crecimiento de determinados sectores y actividades económicas. Además, promueve la inversión extranjera sobre la base de una amplia y diversa cartera de proyectos, por etapas y en sectores potenciales, priorizando la Zona Especial de Desarrollo de Mariel.

Se incentiva el desarrollo de proyectos integrales que generen encadenamientos productivos. Se autoriza el establecimiento de empresas de capital totalmente extranjero para la ejecución de inversiones complejas, especialmente para desarrollar infraestructura industrial. Y se priorizarán e incentivarán a las inversiones que contribuyan al cambio de la matriz energética del país.

El salario se condicionará al trabajo aportado, a la eficiencia y al valor agregado que la empresa genere. Sera superior al salario mínimo que se establezca. El pago del servicio de fuerza de trabajo se negociará entre la entidad empleadora y la empresa con capital extranjero.

La Ley además establece la composición y funciones de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera, la que asesora al Gobierno en la toma de decisiones.

Se les ofrecen garantías a los inversionistas, quienes gozan de plena protección y seguridad y no pueden ser expropiados, salvo por motivos de utilidad pública o interés social, en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales suscritos por Cuba y la legislación vigente, con la debida indemnización por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo. Se le garantiza la libre transferencia al exterior en moneda libremente convertible, sin pago de tributos u otro gravamen, de los dividendos o beneficios que obtenga el inversionista extranjero.

Es necesario que la política macroeconómica a seguir acompañe estos esfuerzos, la IED tiende a acercarse a los países que tengan una clara visión de crecimiento y desarrollo. Un documento legal es importante, pero por sí solo no basta, hay que asumir los errores del pasado, y sin ceder soberanía, trabajar con transparencia, y todas las instituciones del país deben estar alineadas para que Cuba sea un atractivo para los capitales externos.

* Doctor en Ciencias Económicas

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