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Del Código de Trabajo: Adiestrados, servicio social y mucho más

Los deberes y derechos de los jóvenes incorporados a la vida laboral han suscitado numerosas preguntas. Foto: René Pérez Massola
Los deberes y derechos de los jóvenes incorporados a la vida laboral han suscitado numerosas preguntas. Foto: René Pérez Massola

Las múltiples dudas que han llegado a nuestra redacción sobre el Código de Trabajo evidencian el resultado de uno de los propósitos que deben asumir los trabajadores: el análisis de la nueva norma, la cual rige todo lo relacionado con el ámbito laboral del país en el contexto de actualización de nuestro modelo económico.

Si comprenden, perfecto. De lo contrario, entre otras vías para viabilizar preguntas, los lectores cuentan con el correo electrónico de Buzón abierto. Les pedimos que consignen nombre y apellidos, centro de trabajo, municipio y provincia, elementos indispensables para la tramitación, y llenar adecuadamente la base de datos.

Las preguntas y respuestas de hoy se siguen apoyando en la colaboración de especialistas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

¿Qué tratamiento laboral se aplica cuando el día de conmemoración nacional coincide con un domingo?

Los días de conmemoración nacional y feriados están dispuestos en el artículo 94 del Código de Trabajo.

Por ejemplo, cuando el 1º de mayo y el 10 de octubre coinciden con un domingo, el descanso dominical es trasladado para el lunes siguiente y el trabajador cobra como si lo hubiera laborado, en correspondencia con la forma de pago que tiene aprobado. No procede el pago doble.

Si el 1º de enero y el 26 de julio caen un domingo no se transfiere el descanso dominical, por estar precedidos y seguidos de días feriados.

En tanto, si los días de conmemoración nacional y feriados coinciden con un sábado, no se efectúa traslado alguno y se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para estas fechas, de acuerdo con el régimen de trabajo y descanso reconocido.

¿Cómo se cumple el derecho de los trabajadores que estudian en la educación superior por interés propio, cuando requieren utilizar parte de las vacaciones en función de las actividades docentes?

El programa de vacaciones se aprueba por el empleador a inicios del año. En función de las actividades docentes el trabajador que estudia en la educación superior tiene derecho hasta 15 días de sus vacaciones anuales acumuladas, en el momento que las necesite, aun cuando no estén programadas. Esto es de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Trabajo.

¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial aplicable al recién graduado para su preparación?

La duración de la preparación es de hasta dos años y la determina el empleador, en dependencia de la complejidad de la faena y los conocimientos del trabajador.

El recién graduado desarrolla su adiestramiento supervisado por un tutor designado y el jefe de la entidad o en quien este delegue, los que en el plazo acordado para la evaluación comprueban si cumplió los objetivos propuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento.

Si al concluir los dos años la valoración no resulta satisfactoria, la instrucción puede extenderse hasta un año más, ubicar al joven en un cargo acorde con el nivel alcanzado, o proponerlo para un empleo en otra entidad del organismo para el que posee los conocimientos requeridos.

En caso de no poder aplicar una de las variantes anteriores se da por terminada la relación de trabajo por el procedimiento establecido.

Si la preparación del recién egresado ocurre mientras ocupa un cargo, cobra el salario correspondiente a esa función, pero si no desempeña ninguno y es técnico de nivel medio recibe 250 pesos, y 275 pesos si es graduado de la educación superior, de acuerdo a lo establecido en el apartado undécimo de la Resolución No. 30/05 del MTSS o el que tenga establecido en su legislación específica.

¿El tratamiento laboral y salarial dispuesto para los recién graduados es de aplicación a los que estaban adiestrándose antes de la vigencia del nuevo Código de Trabajo?

A los recién graduados que al momento de entrar en vigor el Código de Trabajo y su Reglamento se encontraban en período de adiestramiento, les es aplicable lo dispuesto en estas normas, debiendo adecuarse los contratos de trabajo pactados, el término de la preparación, así como el salario que devenga si pasa a ocupar una plaza vacante, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Reglamento.

¿Quiénes deben cumplir servicio social?

Tienen el deber de cumplir el servicio social los graduados de los cursos diurnos de la educación superior, y también quienes concluyeron ese nivel en el extranjero.

Esa obligación rige en el caso de los titulados de la enseñanza técnico-profesional para los que son asignados a una entidad en el momento de su egreso, en correspondencia con la demanda de fuerza calificada. El servicio social se cumple por tres años en la entidad donde es asignado el recién graduado, mediante contrato por tiempo determinado o para la ejecución de una labor u obra.

¿En qué consiste la combinación del servicio social y el militar?

El artículo 71 del Código de Trabajo establece que el servicio social tiene una duración de tres años y se combina con el servicio militar activo, de modo que la suma de ambos complete los tres años. Se cumple en la entidad a la que es destinado el graduado. Por ejemplo, un joven que cumplió dos años de servicio militar y fue ubicado centralizadamente tiene la obligación de incorporarse a la entidad a donde fue asignado por el resto del período hasta completar los tres años.

¿Un egresado del nivel medio que haya concluido el servicio social y posteriormente culmine estudios superiores está obligado a cumplir de nuevo el servicio social?

El artículo 91 del Reglamento establece que el graduado cumple el servicio social una sola vez, con independencia del número de carreras u otro tipo de estudios que concluya.

En los centros de investigación, ¿cuál es la regulación normativa a aplicar para el tratamiento laboral y salarial a los trabajadores que forman parte de la reserva científica?

En ellos se aplica lo dispuesto en el Código de Trabajo y su Reglamento para los recién graduados que cumplen el servicio social o el período de adaptación laboral.

¿Qué seguridad jurídica brinda la concertación de contratos verbales a los trabajadores?

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código de Trabajo, el contrato se concierta por escrito, con ejemplares para el empleador y el trabajador y excepcionalmente puede ser verbal solo para actividades emergentes o eventuales, como picos de cosechas, servicios a la población y en otros que la legislación autorice, sin que exceda de 90 días.

Cuando ese documento no es formalizado de manera manuscrita, la relación laboral se presume porque el trabajador está en funciones, con conocimiento y sin oposición del empleador, por lo que en ese período disfruta de los derechos de trabajo y seguridad social establecidos en la ley.

Esta excepcionalidad de concertar contratos verbales ante determinadas situaciones urgentes, no es una modificación del Código de Trabajo, pues este ratificó lo decretado desde 1980.

¿Para el pluriempleo siempre se utiliza un contrato por tiempo determinado?

Sí, en el caso de los trabajadores que tienen más de un empleo, el otro contrato que se utiliza es por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, como se orienta en el artículo 28 del Código.

¿Las medidas disciplinarias que se suprimen quedan sin efecto a partir de la vigencia del Código de Trabajo?

No. Las medidas disciplinarias firmes con anterioridad a la vigencia de esa norma continúan cumpliéndose hasta su extinción, de conformidad con lo señalado en la legislación al amparo de la cual fueron aplicadas, a tenor de la disposición transitoria número ocho del Reglamento.

¿Cuál es el procedimiento de aprobación de los reglamentos ramales o de actividad? ¿Se derogan los anteriores a partir de la nueva legislación?

Los reglamentos ramales o de actividad son elaborados y aprobados por el jefe del órgano, organismo, entidad nacional u organización superior de dirección, previa consulta con el sindicato correspondiente.

Hasta el momento rigen los reglamentos disciplinarios conocidos y para aprobar los nuevos se indicó su revisión y actualización, proceso que concluye el 22 de diciembre.

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