Acudo a ustedes porque me sancionaron a separación definitiva del puesto y no sé dónde apelar. Quedé disponible y me he quejado a todas las instancias de los tribunales y la fiscalía, pero mi situación sigue sin ser aclarada. Desde hace un mes se reunió el Órgano de Justicia Laboral (OJL) y no tengo el resultado de la demanda.
Tres situaciones que resumen algunas cartas recibidas en Buzón Abierto, en las cuales se evidencia desconocimiento del demandante y problemas de funcionamiento del sindicato. Algo que no debía pasar a menudo, pues está refrendado todo en el nuevo Código de Trabajo, para que el OJL funcione como la primera instancia a la cual reclamar las medidas disciplinarias y los derechos laborales.
Precisiones y aclaraciones al respecto solicitamos de Olgalidi Alapón Travieso, especialista de la dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), quien asegura que ese sistema de impartición de justicia ha permitido dirimir y solucionar en la base más del 80 % de los conflictos, cumpliendo el objetivo para el cual fue creado en la década de los años 90 del siglo pasado.
“En Villa Clara comenzó la experiencia, extendida a partir de 1992 en todo el país, bajo el principio de solucionar las discrepancias en el centro de trabajo con inmediatez y la participación del colectivo; porque aquella práctica y la de ahora llevan intrínseca una función educativa en materia disciplinaria.
“Desde entonces los tribunales municipales pasaron a decidir los desacuerdos en segunda instancia, cuando las sanciones son separación definitiva o traslado con pérdida de la plaza. Antes todos los casos de índole laboral iban a ese nivel, con el consiguiente abarrotamiento, lo cual provocó demora excesiva en las respuestas y altos costos procesales”.
Elegir a los mejores y… más capaces.
No siempre se para mientes en ese llamado y son reiteradas las historias de que el trabajador más destacado o competente técnicamente no es la mejor opción para asumir determinada encomienda. Ello debe ser tenido en cuenta por estos días en que transcurre la actualización de los OJL.
“Para eso el movimiento sindical asume la elección de los trabajadores, y como la integración varió, las direcciones de Trabajo municipales (DTM), la CTC y las entidades en los territorios hicieron las proyecciones de cuántos deben ser constituidos hasta este mes cuando concluye el proceso”, precisa la especialista Olgalidi Alapón Travieso.
“Es el momento para elegir a quienes tengan no solo una adecuada preparación, sino además, disposición, y estén en condiciones de actuar dentro de los términos establecidos para hacer justicia. Podrá ser el mejor laboralmente, pero si por sus obligaciones tiene mucha movilidad fuera de la entidad, quizás no sea la persona adecuada.
“Los seleccionados contraen un compromiso, que requiere dedicarle tiempo extra. Una forma de reconocer a los más capaces ha sido su ratificación como integrante. Sé de presidentes que ejercen como tales desde 1992, y sus compañeros les agradecen la capacidad para resolver conflictos con rapidez y calidad. Este desempeño merece que el reconocimiento trascienda a la empresa”.
¿Qué reformas incluye el Código de Trabajo respecto a los OJL?
“El nuevo Código de Trabajo y su Reglamento ratifican el sistema de justicia laboral en su generalidad, aunque introduce cambios en aras de que se perfeccione y fortalezca. Los órganos eran creados en centros con 25 o más trabajadores, pero dados los cambios en la estructura empresarial, la legislación establece que se constituyan en entidades con 50 o más trabajadores y también determina qué hacer donde la cifra es inferior. Por ejemplo, para sectores con centros muy pequeños o un municipio en el cual no exista otra entidad del mismo organismo.
“Igualmente se amplía la cantidad de miembros, a fin de involucrar a más trabajadores en la solución del caso. Con anterioridad eran tres efectivos e igual número de suplentes. Entre los primeros permanecen aquellos designados por la administración y el sindicato, y aumenta el número de los propuestos en asamblea, de tres a cinco, en dependencia del total aprobado para ese OJL, cuya vigencia ahora es de dos años y medio, coincidiendo con el período de elección de los dirigentes sindicales”.
En cartas a Buzón abierto las personas desconocen a quién tienen que reclamar si se van de término o los OJL cometen violaciones…
“En cuanto al funcionamiento de los OJL la mayor cantidad de quejas de los trabajadores radica en violación de los términos. Si las DTM lo conocen deben accionar con el órgano para agilizar el proceso. Sin embargo, lo habitual es que el reclamante ignora a dónde dirigirse y acude a otros organismos cuya función no es resolver esa impugnación. “El OJL cuenta con 24 días laborables para actuar, desde que recibe la apelación hasta que da las conclusiones. Además, es el designado para entregar la documentación al tribunal municipal en caso de reclamación”.
Se requiere un proceso de capacitación fuerte y permanente.
“Cuando comenzaron los cambios en los OJL, a tenor de la nueva disposición existían más de 12 mil, pero serán menos al cierre del 31 de octubre. Eso sin duda facilitará la capacitación que en este momento y hasta el 30 de noviembre realizan los especialistas seleccionados.
“Esta preparación resulta muy importante, sobre todo para quienes integran por primera vez ese sistema de impartición de justicia, pero a su vez requiere una atención colectiva, por cuanto si bien el Código de Trabajo y su Reglamento son generales, se dictaron 21 di sposiciones específicas que deben dominar.
“Por ejemplo, el sector de la salud pública tiene reglas delimitadas para la incorporación de personal, también hay pautas a fin de evaluar al personal docente de los ministerios de Educación y Educación Superior, así como con vistas a regular la contratación, formas de remuneración y evaluación de los trabajadores de la rama artística”.
¿Cómo funciona la solución de los conflictos de trabajo en la inversión extranjera?
“No hubo variaciones. Para los trabajadores que prestan servicios en las empresas mixtas los conflictos laborales se dirimen en la entidad empleadora, por el órgano que en ellas se crea o el asignado por la DTM”.
¿Cómo resuelven sus conflictos los cuadros y funcionarios?
“Se mantienen vigentes los decretos leyes 196 y 197 que contienen disposiciones concretas sobre la formalización, modificación, terminación de la relación de trabajo y disciplina de los cuadros y funcionarios, cuyos litigios son resueltos por vía administrativa. Lo que sí pueden reclamar ante el OJL son sus derechos de trabajo, como el de maternidad, pago de subsidio, etcétera”.
¿Y si en este período es necesaria la intervención del OJL?
“Si durante esta etapa de actualización de los OJL se presenta una reclamación está orientado que funcione el actual órgano de justicia, porque el trabajador no puede quedar desamparado. Esas y otras muchas precisiones se encuentran contenidas en el acápite que la nueva normativa dedica a la solución de conflictos en las entidades, y debe ser de interés para los colectivos como parte de su educación jurídica en materia laboral”.