Por Betty Beatón y Gabino Manguela
Por años el “extinto” Código de Trabajo pareció ser la Santa Bárbara de los conflictos laborales en el país, pues a la par de que muchos recuerdan a la venerada imagen en el momento del trueno, no pocos tomaban en cuenta el convenio colectivo de trabajo (CCT) solo si alguna contradicción ponía en riesgo su status.
Y ahí radica una de las fuertes razones del nuevo documento, pues en tanto es el más importante legajo de derechos y deberes de trabajadores y empleadores, constituye, asimismo, una elevada muestra de que, en efecto, en Cuba los trabajadores son dueños.
Bajo ese principio, desde el pasado julio comenzó en el país la capacitación a dirigentes sindicales y representantes administrativos en aras de la concreción del Código, su Reglamento y las disposiciones complementarias.
“La preparación de todos los implicados en la materialización del Código ha sido intensa —aseguró Magdalena Merino Acosta, miembro del secretariado provincial de la CTC en Santiago de Cuba— y continúa como una prioridad, pues sabemos que el conocimiento profundo de todo lo legislado resulta determinante, y mientras e x i s t a n dudas habrá que esclarecerlas.
“Hemos contado con la participación activa de los compañeros de la dirección provincial de Trabajo y Seguridad Social, quienes han precisado las cuestiones que mayor inquietud generan, tales como el tratamiento laboral y salarial de los recién graduados, la entrega del expediente a los trabajadores y la actualización de la tarjeta SNC-225, entre otras cuestiones.
“En lo que respecta a los CCT estamos a la espera de la llegada de los lineamientos generales acordados entre los representantes administrativos de los organismos nacionales y los sindicatos de ese nivel para poder concretar la firma de 504 convenios con 2 mil 187 suplementos que deben quedar conformados todos antes de concluir diciembre”, manifestó.
Más de una opción para la capacitación
La División Territorial de Etecsa es una de las entidades de la provincia de Santiago de Cuba en la que se concreta con mayor celeridad la implementación del Código de Trabajo. “¿Para qué esperar?”, dijo Ángela Soria Carbonell, secretaria del buró sindical.
“En definitiva los cambios que recoge esta Ley son favorables e instrumentarlos de inmediato resulta lo mejor. Iniciamos con la constitución del órgano de justicia, que en nuestro caso tiene siete miembros que representan a los más de 300 afiliados con que contamos, afirmó Angela.
Entre los elegidos para el Órgano de Justicia Laboral están Rigoberto Padrón Arza y Raúl Hechavarría Ferrer. Y aunque ambos tienen experiencias diferentes en cuanto a impartir justicia, comparten similares expectativas con la tarea asignada.
Rigoberto se enfrenta por primera vez a esa misión; el segundo lleva ocho años formando parte de este como representante de la administración.
“Creo que es una extraordinaria responsabilidad, afirmó Padrón, y la idea es asumirla bajo el principio de impartir verdadera justicia. El reto es prepararme, como ya he hecho por mi cuenta, consultando, leyendo documentos, mientras llega el seminario que recibiremos”.
Raúl Hechavarría también consideró la capacitación como decisiva para el cumplimiento correcto de la misión asignada. “Es que hay numerosas adecuaciones y actualizaciones de leyes y resoluciones. Espero que no falten las opciones de superación constante para los integrantes de los órganos”.
Un código revolucionario
Para Zamira Marín Triana, viceministra de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Código, y mucho más su implementación, responde al momento que hoy vive el país, a propósito de las acciones por anclar en puerto seguro los lineamientos aprobados en materia económica en el último congreso del Partido.
Ciertamente —y aunque no siempre le asiste la razón—, en diversos centros “la voz que más se oye” es la del director o administrador; para tales casos el Código, o más bien el convenio, se viene a convertir en un instrumento por encima de voluntarismos y excesos, incluidas también las inexactitudes que pudieran existir por parte del trabajador. He ahí lo imprescindible de conveniar.
“Incluso creo que era el momento preciso de aprobar este nuevo Código —en vigor desde junio pasado—, pues el anterior ya constituía un obstáculo al grupo de medidas asumidas por el país en los últimos tiempos.
“A veces la operatividad del día a día hacía olvidar lo pactado, pero vemos que el convenio tiene que convertirse en instrumento vivo, informal dentro de la formalidad que entraña, capaz de enriquecerse cada vez que surja la necesidad”, indicó la Viceministra.
Prever con tino
Los debates entre las comisiones administrativas y sindicales para conformar los lineamientos para los convenios colectivos en cada sector, reafirman la importancia de que las organizaciones sindicales se capaciten constantemente en temas de su total incumbencia.
Al respecto, la vicetitular del MTSS subrayó que entre esas cuestiones están las facilidades a sus dirigentes para que cumplan con sus funciones, las normas de conducta general o las específicas y las características personales que se exigen en el desempeño de determinados cargos.
“También están los términos y condiciones del pago del salario a los trabajadores, así como la relación de cargos y áreas de trabajo donde se puede utilizar el doble turno, entre otras”, aseveró.
Especial importancia concedió la Viceministra a la participación de los trabajadores en la elaboración de los convenios colectivos, e insistió en lo siguiente: “Para que sea válido tiene que ser discutido y aprobado en asamblea de trabajadores”.
Hizo hincapié en los vínculos del Código con los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias y otras formas de gestión. Aclaró que tales documentos no incluyen a los trabajadores por cuenta propia, que laboran de forma independiente . “Por ejemplo, un carretillero que vende frutas y vegetales por su cuenta no es sujeto de estas normas”, subrayó.
“En las cooperativas es aplicable solo a los subordinados asalariados, mientras el resto —cooperativistas y socios— se guían por la legislación específica dictada para cada caso. Por supuesto, en las entidades estatales se ajusta a todos, empleadores y subordinados”, dijo.
En el caso de los empleadores en el sector no estatal tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de las ocho horas de trabajo reconocidas legalmente en el país, el salario mínimo establecido, así como el día de descanso a la semana y siete de vacaciones pagadas como mínimo en el año”.
La experiencia asegura que el momento de implementar el Código constituye un momento único donde la previsión para incluir todo lo que se pueda será la mayor garantía para la solución de los problemas y conflictos que el futuro depare.