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Ley 116: Controversias aparte

Por Elio Valerino

El panorama empresarial en los últimos años se ha venido transformando en aras de una mayor competitividad y la creación de empleos, enfrentada a una legislación laboral rígida, criticada por muchos dada su falta de adaptación al contexto económico y social, en tanto limitaba la autoridad del empleador para tomar decisiones y las medidas para conseguirlas.

La aprobación de la Ley 116, Código de Trabajo, deja atrás esta insuficiencia y en base a los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución se adecua a la nueva concepción adoptada del papel del Estado en la economía y en la sociedad; se concibe una mayor responsabilidad de los jefes, y una participación más activa de los actores sociales en la base; ordena las relaciones de trabajo a través de un equilibrio entre los intereses de trabajadores y empleadores, al tiempo que precisa con claridad sus derechos y obligaciones.

En resumen, el derecho cubano al trabajo, sin perder de vista su naturaleza y características, logra una ponderación de los aspectos económicos y sociales, y junto a regulaciones dirigidas a elevar la eficiencia de la producción o los servicios, una mayor disciplina y autoridad de la administración, introduce otras para consolidar, perfeccionar y garantizar la protección de los trabajadores y el cumplimiento de los deberes derivados de la relación jurídico-laboral.

Sin embargo, el Código de Trabajo no ha estado ajeno a controversias, por razones no solo técnicas, sino también económicas, ideológicas, filosóficas y hasta políticas, que giran de una parte en torno al modelo económico y social que se viene implementando en el país y a sus exigencias, y por la otra, a la necesidad de preservar los derechos de los trabajadores, independientemente del modelo económico imperante.

En particular, los conceptos desregulación y flexibilidad han sido evocados con distintos significados, y la tradicional expresión “todo obedece a una regulación normativa”, comienza a ser sustituida por “todo es facultad del empleador”, y no pocos consideran anacrónicas estas facultades por el peligro que representan para la protección de los trabajadores.

Desde esta perspectiva, nuestra opinión es que estos criterios no se corresponden con el espíritu tuitivo o protector que acompaña al Código de Trabajo, el que dispone los mínimos no disponibles a garantizar a los trabajadores por razones de justicia, y para proteger su salud y desarrollo integral, y por vez primera extiende su ámbito de protección a quienes laboran subordinados a una persona natural.

Resulta importante destacar que muchos de los problemas que comienzan a afrontarse en el proceso de implementación de la legislación de trabajo no puede serle atribuido a la norma sustantiva, sino a una deficiente aplicación, motivo por el que su validez tendrá que ser apreciada a la luz de lo bueno que traiga para el horizonte trazado en la economía cubana, y en su contribución a mejoras en el nivel y calidad de vida de los trabajadores.

En este afán, la organización sindical tiene una misión fundamental, controlar y exigir porque su aplicación se corresponda con la política aprobada, para lo cual el Código de Trabajo otorga una mayor autonomía colectiva y potencia el papel del convenio colectivo de trabajo, como mecanismo que le permite participar en el análisis de las dificultades y en las soluciones consensuadas para resolverlas. Ahora les toca a los dirigentes sindicales encarar esta responsabilidad.

*Asesor jurídico de la CTC

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