Todavía impresiona a este redactor la reacción de dos diputados europeos que recientemente visitaron nuestro archipiélago y conocieron que el Código de Trabajo (Ley 116 aprobada por la Asamblea Nacional en diciembre del 2013), en su fase de anteproyecto fue discutido por 2,8 millones de trabajadores.
A la par de considerar maravillosa tal idea, les parecía extraña esa realidad cubana por ser inusual en este mundo del tercer milenio.
Luego supieron que la amplia consulta generó la modificación de 101 artículos, la inclusión de 28 normativas y la total reelaboración del Capítulo II, referido a las organizaciones sindicales.
Y por supuesto entendieron también que como cualquier legislación el texto definitivo no quedó a pedir de boca de todos los interesados.
Pero un hecho resulta innegable: se trata de una conquista que en lo adelante habrá que hacer valer en el contexto de los colectivos laborales y desde la individualidad misma del trabajador.
Cada capítulo, sección y artículo de la Ley 116 tiene una importancia indiscutible y está atemperado al contexto actual de las relaciones laborales de Cuba y al modelo económico por el que trabajamos. Las organizaciones sindicales de base, cuya responsabilidad principal es representar a los trabajadores, tienen un lugar bien ganado en esta legislación. En muchos pasajes del Código, como por ejemplo a la hora de postergar las vacaciones anuales pagadas, y para modificar el día y las condiciones de pago del salario, el contenido de la Ley plantea explícitamente la obligación de escuchar el parecer de la organización sindical.
De esta Ley esencial que rige a los trabajadores, se deriva un documento importantísimo que viene a fungir cual constitución interna de una entidad; me refiero a las muchas veces subestimados convenios colectivos de trabajo (Capítulo XIV). Ese texto legal debe estar en total sintonía con el reglamento disciplinario de la institución y es, además de fruto de la concertación que logren la administración y el sindicato, un instrumento vital que tiene este último para la garantía de los derechos y obligaciones de empleados y directivos.
Por ello su aprobación corresponde a la asamblea de trabajadores y la vigencia —también acordada por las partes— tendrá una duración de no menos de un año ni mayor de tres.
El nuevo Código de Trabajo y su Reglamento protegen a quienes establecen relación laboral con empleadores pues fijan derechos mínimos a tener en cuenta como un día de descanso semanal y siete días naturales de vacaciones anuales pagadas, así como las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Estos trabajadores no estatales, que ya poseen el beneficio de la Ley de Seguridad Social, tienen ahora, entre otras, la posibilidad de disponer del sistema judicial en materia laboral si entendieran la existencia de alguna irregularidad.
Las direcciones sindicales y organizaciones de base llevan a efecto en el presente la implementación del Código de Trabajo, entre cuyas acciones se incluyen la elección de los miembros de los órganos de justicia laboral, su constitución e inscripción en la Dirección Municipal de Trabajo, el proceso de elaboración o actualización de los convenios colectivos de trabajo y los reglamentos disciplinarios.
Pero la responsabilidad del movimiento sindical no se limita a este momento, sino que es permanente. Estos documentos, en primer orden el Código de Trabajo, tendrán que ser como libros de cabecera para hacer cumplir los intereses en ellos recogidos. Entonces sí estaremos hablando de conquista.