La separata EconoMía pone a disposición de los lectores algunas de las inquietudes en torno al Capítulo X, referido al salario, del Código de Trabajo, las cuales fueron esclarecidas por especialistas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su sitio web: www.mtss.cu
¿Se puede pagar a los trabajadores un salario o remuneración por debajo del salario mínimo?
De conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código de Trabajo, los trabajadores que laboran a tiempo completo tienen derecho a cobrar el salario mínimo mensual. El salario mínimo de los trabajadores de ocupación parcial es proporcional a la duración del tiempo trabajado.
¿Debe realizarse el cálculo del salario promedio cada vez que se utilice?
Sí. El salario promedio no es una cuantía fija y está en correspondencia con lo devengado por el trabajador en los últimos seis meses.
¿Cómo se paga el día de conmemoración nacional y feriado cuando se aplica un régimen de trabajo excepcional?
De conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Trabajo, los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el salario promedio y si están sujetos a la forma de pago a tiempo se les abona su salario diario, salvo cuando dichos días coincidan con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
Los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les habilita como laborable, se les abona el pago doble del salario que les corresponde por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho, sin el límite de ocho horas que se aplicaba con anterioridad.
Si no asisten al trabajo no tienen derecho a cobrar salario alguno por ese día.