Para continuar aclarando dudas de las lectoras acerca de la jubilación tomamos como referencia la respuesta que ofrece Ana M. Martín Pérez, jefa de departamento de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social, a la mayabequense Amparo E. Cardoso Mesa.
Ella pregunta si con 56 años de edad y 35 años de servicios, puede acogerse a ese beneficio.
La especialista expresa que la Ley No. 105 del 2008 de Seguridad Social, vigente a partir del 22 de enero del 2009, establece en el caso de las mujeres, como requisitos para la pensión por edad, 60 o más años de edad, 30 años o más de tiempo de servicio y encontrarse vinculada laboralmente; o las dos primeras condiciones.
Aclara que el llamado “período de tránsito” se dispuso de forma gradual, de acuerdo con la fecha de nacimiento y el sexo, para los trabajadores que arribaran a la edad de jubilación en los siete años posteriores a que fue aprobada la nueva norma.
Según esta tabla, precisa la experta, las nacidas a partir de 1958 deben esperar a cumplir los 58 años, acreditando no menos de 28 de tiempo de servicios para solicitar derecho a pensión por edad, por lo cual la mayabequense que escribió no podrá hacerlo hasta arribar a esa edad en el 2016.