Buzón abierto tramitó la duda de Beatriz Molina Álamo, residente en San José de las Lajas, acerca de si tiene derecho a que se le devuelvan las contribuciones efectuadas durante el período en que se mantuvo afiliada al régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia.
La respuesta está en el Decreto Ley No. 284, modificativo del No. 278 del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, que exoneró de la obligación de afiliarse a dicho régimen a los trabajadores de 60 años o más de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años o más de edad para los hombres.
Puntualiza la especialista del Instituto Nacional de Seguridad Social, Amalay Lam Pérez, que esa medida fue adoptada con el fin de flexibilizar el trabajo por cuenta propia, y no es de obligatorio cumplimiento para quienes arriben a las edades referidas.
Aquellos que decidan permanecer afiliados al régimen especial o lo hagan de forma voluntaria con posterioridad a la vigencia del Decreto Ley, recibirán los beneficios que les correspondan, precisa.
Ahora bien, subraya, los trabajadores que decidan causar baja del régimen especial de seguridad social al estar exonerados por su edad, tienen derecho a que se les devuelvan las contribuciones efectuadas, siempre que lo soliciten dentro del término de los ciento veinte días posteriores a la fecha de entrada en vigor del mencionado Decreto Ley No. 284 (2 de septiembre del 2011).
Una vez vencido el término dispuesto, no tendrán derecho a la devolución, concluye.