El pago de la cuota sindical en el sector de la salud a raíz del incremento salarial a más de 400 mil afiliados ha generado algunas dudas, y para saldarlas publicamos la respuesta del departamento de Organización de la CTC al colectivo de trabajadores del centro provincial de Higiene, Epidemiología y Microbiología de Guantánamo.
Con vista a ello utilizaron el manual de Normas y Procedimientos para los centros de control de la Afiliación y partió de las siguientes preguntas implícitas en la carta tramitada: si el potencial fue aprobado a inicios del 2014, ¿por qué hay que contribuir acorde con ese nuevo ingreso?; si este fue a partir del mes de junio, ¿hay que pagar el año completo teniendo en cuenta ese aumento?, y si antes de este un afiliado abonó su cuota anual ¿debe pagar la diferencia?
Lo primero que se define es que para establecer el compromiso de la cuota sindical de cada afiliado se considera todo el sueldo “devengado en el período de cálculo: salario escala, plus —derivado de salario histórico—, antigüedad, nocturnidad, albergamiento, condiciones laborales anormales, coeficiente de interés económico y social y cualquier otro pago adicional legalmente aprobado para la entidad en moneda nacional (CUP).
“Se contempla además, todo lo percibido por sobrecumplimiento de normas u otra forma de pago o estimulación. En el caso de la unidad básica de producción cooperativa, lo recibido por distribución de utilidades o ganancias al concluir su período económico”.
Si varía alguno de los componentes del salario descritos igual ocurre con el nivel de cotización del afiliado. Teniendo en cuenta esa reglamentación, el potencial aprobado en la sección sindical es modificable, o sea, puede bajar o crecer a partir de las altas y bajas y las transformaciones de escala por remuneración, enfermedad o licencias.
En la primera variante y en el caso de los aumentos, quienes al cierre de junio se encontraban al día, a partir de julio se les traslada a una escala superior; mientras los que estaban atrasados pagan la cuota sindical por la escala anterior hasta junio y a partir de julio por lo que devengan. Quienes cotizaron el año, no tienen que cubrir la diferencia, lo cual sí ocurrirá a partir del 2015.