Toda nueva ley genera numerosas interrogantes y ese es el caso de la No. 116 Código de Trabajo, que entró en vigor el pasado mes de junio.
A Buzón abierto llegaron cartas refiriendo dudas acerca de varios elementos relacionados con la jornada laboral, cuyas particularidades están contenidas en el Capítulo IX Régimen de trabajo y descanso.
El quid no está en si se labora más o menos. Instamos primero, a leer bien e interpretar, no a querer adecuar la norma a intereses individuales o comentarios realizados a la ligera.
En el artículo 85 se especifica un término que resulta imprescindible para comprender lo establecido en cuanto al sistema de trabajo y descanso.
Este “… se determina por los jefes de las organizaciones superiores de dirección y las empresas, de acuerdo con la organización sindical”. En el caso de las unidades presupuestadas lo establecen “los jefes de los órganos, organismos y entidades nacionales, de acuerdo con el sindicato nacional correspondiente, con excepción de los horarios de trabajo que son aprobados por el jefe de la entidad”.
La jornada diaria en el país está dispuesta sobre la base de ocho horas, a partir de las condiciones técnico- organizativas y atendiendo a la necesidad de la producción y los servicios. Ahora bien, la modificación recogida en el Código de Trabajo es que se flexibiliza la duración de la faena semanal, que puede abarcar entre 40 y 44 horas.
Según reiteradas explicaciones ofrecidas por especialistas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) existen variantes a emplear por las entidades. Por ejemplo, se puede laborar de lunes a viernes y los sábados alternos, o de lunes a viernes y todos los sábados medias jornadas, o de lunes a jueves nueve horas y el viernes ocho horas.
Cualesquiera de esas combinaciones permite cumplir con lo estatuido no solo al máximo nivel sino, además, entre la administración y la organización sindical. Ello debe quedar establecido en el convenio colectivo de trabajo, el documento más importante en el centro para definir las obligaciones, derechos y particularidades, de lo cual dependerán aspectos elementales como el día de pago y los compromisos para producir más o aportar mejores servicios.
Por supuesto que en dependencia de las horas trabajadas así será el salario, y parece de Perogrullo la acotación, pero es que la jornada diaria no está enmarcada en un máximo de ocho horas. El artículo 86 especifica que pueden ser aprobados regímenes de trabajos excepcionales para algunos cargos o actividades, en dependencia de su naturaleza, complejidad o sitios donde tengan lugar.
Para este caso pienso en los comprometidos con la construcción de obras de gran interés económico que demandan total eficacia en su edificación, la reparación de termoeléctricas o actividades de seguridad y protección.
Entre tanto, según el artículo 88, es posible establecer jornadas reducidas con el cobro del salario de la jornada completa, para los trabajadores expuestos de forma prolongada a condiciones proclives a generarles afectaciones a la salud. Igual tratamiento se aplica a jóvenes de 15 y 16 años autorizados a trabajar.
Los cargos y actividades en los cuales se fija esa última disposición “son aprobados por el MTSS, a propuesta de los jefes de los órganos, organismos y entidades nacionales, cumplido el procedimiento regulado en el Reglamento del Código”.
La jornada reducida tiene que ver con la seguridad y salud y no resulta tema nuevo, debe enfocarse como una excepcionalidad tal cual está dispuesto.
Como expediente bajo el brazo
Como libro de cabecera, siempre al alcance de la mano, así debemos tener siempre al Código de Trabajo. Esa fue la idea que me transmitió un lector desde que comenzó la discusión del anteproyecto de esa Ley, proceso en el cual participaron más de 2 millones 800 mil trabajadores.
Aprovecho para reiterar que de este ejercicio democrático sometido a una detallada revisión, resultó la reforma de más de 100 artículos y la inclusión de 22 disposiciones complementarias. Asimismo, fueron reelaborados el Capítulo II referido a las organizaciones sindicales y el artículo 2, que trata sobre los principios que rigen el derecho de trabajo, y modificado de forma parcial el Capítulo XV, concerniente a las autoridades de trabajo.
La sección cuarta del Capítulo III Contrato de Trabajo, aporta que el trabajador o su representante tiene derecho a examinar en cualquier momento el expediente laboral.
Lo novedoso en esta ocasión es que su traslado institucional queda eliminado. El artículo 35 recoge que al término de la relación de trabajo, el expediente es “entregado al trabajador o a sus familiares, según corresponda, garantizando quienes lo reciban que no se altere su contenido”; en tanto ahora es considerada como violación de la disciplina: modificar el expediente laboral o aportar documentos carentes de autenticidad, para mediante engaño obtener beneficios laborales o de seguridad social.
Igualmente se responsabiliza a la entidad y a los trabajadores con la protección del expediente y en caso de deterioro o pérdida parcial o total, “a realizar las gestiones para reconstruir el tiempo de servicio y salarios devengados a los fines de la seguridad social”.
Es bueno aclarar que ahora el Código contempla un término de hasta 90 días, a partir de la solicitud, para que la administración expida los documentos requeridos con ese objetivo.
Estudio necesario
La aprobación y puesta en vigor de la Ley No. 116 es un primer paso. Los trabajadores deben ganar en cultura jurídica y económica y nos encontramos en un momento ideal para conocer y profundizar en esta normativa que rige las relaciones laborales de los cubanos, y que tiene el propósito esencial de recuperar la disciplina laboral, fortalecer el papel de las administraciones, garantizar la protección de los derechos de los trabajadores y el cumplimiento de sus deberes en las relaciones empleado-empleador y consolidar el rol de las organizaciones sindicales en la eficiencia productiva.
Si se tienen en cuenta los numerosos cambios aprobados que partieron de más de 171 mil propuestas, entre modificaciones, preocupaciones, adiciones y supresiones, entonces podemos hacernos una idea de cuantas consideraciones, inexactitudes y desconocimientos ¿había? No, hoy pueden ser más y antes que todo, directivos sindicales y administrativos tienen prioridad en la agenda para su conocimiento y aplicación.
En ese sentido, accionan desde hace varias semanas la CTC y el MTSS, a partir de seminarios con sus propios funcionarios y especialistas, y de todos los organismos de la administración central del Estado, algunos de los cuales tienen especificidades en el Código de Trabajo como los ministerios de Cultura, Educación y Educación Superior.
Asimismo se tienen en cuenta los miles de miembros de los órganos de justicia laboral, a fin de llegar a la mayor cantidad de personas prestas para actuar o informar sobre la nueva normativa. Expertos del movimiento obrero han manifestado que quieren extender esa preparación al resto de los trabajadores. Bienvenida sea la idea.