Las expectativas creadas en los colectivos laborales a partir de las nuevas normativas para la empresa estatal socialista publicadas el 28 de abril, en la Gaceta Extraordinaria No. 21, tienen cada día mayor interés, pues muchos ven en ellas el despertar de sus fábricas.
En ese entorno, la Resolución 17 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), junto al resto de las normativas, constituye motivo de análisis y estudio por parte de los trabajadores en el país.
Múltiples son los seminarios realizados por los organismos, empresas, entidades y sindicatos nacionales, a fin de capacitar y habilitar a los cuadros y técnicos implicados en la materialización de la resolución que debe ser aplicada con tino y con los “pies puestos” en la eficiencia y productividad.
A juicio de los especialistas, esta ha significado un importante paso, pues autoriza a las empresas que están en proceso de perfeccionamiento a aprobar sus propios sistemas de pago, en tanto la organización superior de dirección empresarial (OSDE) certificará a los del resto de las entidades económicas del país que no se encuentren en perfeccionamiento.
A partir de la publicación de la 17 se descartaron las restricciones administrativas para la formación de salarios de los trabajadores en el sector empresarial, lo que indica que las empresas podrán distribuir el salario hasta el límite de sus posibilidades económicas y financieras; es decir, no deteriorar el indicador límite el gasto de salario por peso por valor agregado bruto planificado.
En declaraciones ofrecidas en conferencia de prensa, a raíz de la publicación de las nuevas normativas, la viceministra de Trabajo, María Molina Gutiérrez, expresó que una de las ventajas de esta Resolución, en relación con la Resolución No. 9, “es que se lleva con más rigor la planificación de las formas de pago.
“Desde el momento en que estamos elaborando el plan, hay una mayor exigencia. Por otra parte, cuando el sistema se diseña y se incluye la definición de los mecanismos de distribución, esto se acuerda con la organización de los trabajadores”.
El sindicato que representa al dueño de los medios de producción de la sociedad tiene que participar activamente en este proceso, aportando criterios sólidos y oportunos, de manera que contribuya a que la aplicación de la Resolución 17 transite por buenos caminos.
Descargar Gaceta Extraordinaria No. 21 del 28 de abril del 2014
Acerca del autor
Graduada en Licenciatura en Periodismo en la Facultad de Filología, en la Universidad de La Habana en 1984. Edita la separata EconoMía y aborda además temas relacionados con la sociedad. Ha realizado Diplomados y Postgrados en el Instituto Internacional de Periodismo José Martí. En su blog Nieves.cu trata con regularidad asuntos vinculados a la familia y el medio ambiente.
Expliquenme por favor que quiere decir que el comentario está pendiente de moderación.Me gustaría conocer criterios que ayuden a aclarar mis dudas.
Gracias
N?ecesito que alguien me aclare algo:cuando se trata de una Empresa integrada por varias UEB¿QUE SUCEDE CUANDO UNA UEB CUMPLE Y EL RESTO NO?¿TENDRÍAN QUE ACEPTAR LOS TRABAJADORES DE LA UEB QUE CUMPLE QUE NO SE LE PAGUEN LOS RESULTADOS DE SU TRABAJO ,.AÚN CUANDO NO ESTÉN DE ACUERDO DESDE EL INICIO CON ESA FORMA DE CONCEBIR EL SISTEMA DE PAGO? QUE PUEDE HACER EL SINDICATO ANTE ESTA SITUACIÓN?
ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR DONDE ESTA ESCRITO QUE EL ORGANISMO CENTRAL, LOS MINISTERIOS IMPONEN A CUMPLIR UNA RELACION DE GASTOS DE SALARIOS/ VAB IGUAL AL AñO ANTERIOR,teniendo la empresa utilidades, productividad, cumplir con los indicadores directivos del estado, no encuentro EN NINGUN ARTICULO DE LA RESOLUCION 17 DEL MTSS que diga QUE SE HAGA ESTO, QUIEN ME PUECDE DAR RESPUESTA A ESTA INTERROGANTE. Gracias