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La Resolución 17 no actúa por si sola

Por Abel Rivero Ochoa*

La vinculación del salario a los resultados en el sistema empresarial vuelve a ser noticia con la puesta en vigor de la Resolución No. 17 del 2014 del MTSS, sustituta de la Resolución No. 9 del 2008 de este organismo, cuya práctica encontró a su paso detractores por el límite que imponía en el salario de los trabajadores de las áreas de regulación, control y apoyo, además de otras.

Pero la nueva norma aunque libera esas restricciones, ha generado criterios para su aplicación inmediata, porque el salario de los trabajadores de estas áreas se vincula a los resultados económicos y al cumplimiento del indicador límite gasto de salario por peso de valor agregado, cuyo deterioro puede afectar el salario hasta el mínimo establecido en el país.

Es preciso reconocer que era necesario aplicar una nueva norma a tono con los cambios introducidos en la economía a partir de la actualización del modelo económico y favorecer un crecimiento en la productividad.

Ahora bien, debemos admitir que la Resolución No. 17 no puede actuar aisladamente ni constituye un fin en sí misma. Otros problemas aún impiden desatar los nudos para incrementar la eficiencia, ante el grado de obsolescencia tecnológica, exceso de tutelaje de los organismos de la administración central del Estado, o grupos empresariales hacia las empresas, excesivo marco regulatorio, débil autonomía para manejar recursos propios y fuerte carga tributaria que favorecieron la descapitalización de estas; por tanto, las políticas aprobadas en las directivas para la planificación del 2014 estuvieron dirigidas a dar respuesta paulatina a esa situación.

Por ello, para la implementación del Lineamiento 170 se imponía su aplicación junto a otras normas, entre ellas, la ampliación de facultades como la flexibilización del objeto social, la posibilidad de vender inventarios ociosos o de lento movimiento y del excedente del encargo estatal a precios diferenciados, disminución progresiva del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, lo que unido a la retención por las empresas de la amortización y depreciación, constituyen fuentes de financiamiento para el crecimiento del valor añadido, de la productividad y del salario, desde su planificación. Pero no debemos esperar saltos espectaculares ni un comportamiento similar de todas las empresas.

No habrá legislación que logre satisfacer mejoras salariales a través del pago por resultados sin un adecuado aseguramiento material. Al respecto se identifican causas subjetivas en el actuar inoportuno de administraciones en los procesos de conciliación de las demandas, contratación y exigencia porque se cumpla lo pactado aún disponiendo de los financiamientos.

En ese sentido, la exigencia de la organización sindical debe jerarquizarse con su actuación desde la etapa de elaboración del plan en los consejos de dirección, asambleas de trabajadores y en otros escenarios en los que se definan condiciones y términos para establecer el pago del salario una vez el trabajo aportado.

Tampoco puede dejar de reconocerse en otros casos la ausencia de liquidez para garantizar a tiempo materias primas, materiales e insumos productivos, lo que compromete el cumplimiento de los indicadores del plan y llegar a afectar el salario de los trabajadores sin que nada puedan hacer para evitarlo.

Ante esta situación y dada la presión que ahora tienen los directivos de poder incrementar el salario de los trabajadores, se necesita empresarios más sagaces en la manera de conducirse, lidereando la batalla por explotar reservas de eficiencia todavía existentes; así como una organización sindical más exigente que posibilite al mismo tiempo encontrar vías de solución ante los problemas que se presenten.

* Jefe del Departamento de Organización del Trabajo y los Salarios y Empleo de la CTC

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