La Ley de Seguridad Social en vigor desde enero del 2009 estableció nuevos requisitos a fin de obtener pensiones por edad ordinaria y extraordinaria, siendo para las mujeres haber cumplido los 60 años de edad y 65 en el caso de los hombres, en ambos acreditando no menos de 30 años de servicios para acceder a la primera mencionada.
A quien con esas edades le resulte imposible demostrar que laboró durante ese período, pero sí 20 años o más, podrá optar por la pensión por edad extraordinaria, expone esta aclaración de especialistas del departamento de Trámites y Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social, adscripto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Para ambas solicitudes se requiere, además, estar en servicio activo al momento de formularla, de lo contrario, deberá probar que al momento de su desvinculación laboral ya contaba con los requisitos exigidos en la Ley vigente de Seguridad Social, referidos a la edad y el tiempo de servicios prestados.
Ahora bien, esa norma legal también regula para aquellos trabajadores en edades cercanas a la de jubilación, el procedimiento llamado “período de tránsito”, que consiste en un aumento gradual en la edad y el tiempo de servicios prestados, en relación con el año de nacimiento del trabajador o la trabajadora. Según el Reglamento de la Ley, las operaciones para determinar la cuantía de la pensión son las siguientes:
1) el 50 % por los primeros 25 años de servicios.
2) el 1 % por cada año en exceso de esos 25 años, antes de cumplir las edades de 60 y 65 años, según sea mujer u hombre.
3) un tratamiento especial en cuanto al porcentaje a considerar para aquellos que después de cumplir los 25 años de servicios, los 55 de edad en el caso de las mujeres y los 60 en el caso de los hombres y, están obligados a continuar trabajando hasta alcanzar la edad requerida de acuerdo con el año de nacimiento, que consiste en el 1,5 % por el primer año laborado después de los 25 años de servicios y los 55 o los 60 de edad; un 1,5 % por el segundo año laborado después de los 25 años de servicios y los 55 o los 60 de edad; un 3 % por el tercer año laborado después de los 25 años de servicios y los 55 o los 60 de edad y otro 3 % por el cuarto año laborado después de los 25 años de servicios y los 55 o los 60 de edad.
Ejemplo No. 1: “período de tránsito”
Hombre que nació en 1953, arriba a la edad establecida para adquirir el derecho a una pensión por edad ordinaria por el llamado período de tránsito.
Cuando cumpla los 63 años de edad y si acredita 28 años de servicios que como mínimo se le exige, entonces podrá realizar la solicitud, siendo el porcentaje a aplicar sobre el salario promedio mensual base de cálculo del 56 por ciento.
Si cuenta ahora con 63 años de edad y 28 de servicios, es evidente que cuando tenía 60 años de edad poseía 25 años laborados, que es igual al 50 por ciento. Como laboró tres años más para completar el requisito exigido, entonces le corresponde por el primer año (con 26 de servicios) el 1,5 %, por el segundo (con 27 de servicios) el 1,5 % y por el tercero (con 28 de servicios) el 3 %, para un total general del 56 por ciento.
Ejemplo No. 2: “período de tránsito”
Este mismo trabajador que nació en 1953, la edad para alcanzar derecho a pensión será cuando cumpla los 63 de edad, pero en este caso acredita 30 años de servicios. En ese caso es evidente que cuando contaba con 60 años de edad tenía tres años menos de servicios, que serían 27 y por tanto, por los primeros 25 años le correspondería el 50 %, por los dos siguientes el 2 % y por los tres años después de cumplir los 60 años de edad le pertenece el 1,5 % por el primer año (con 28 de servicios), el 1,5 % por el segundo (con 29 de servicios) y el 3 % por el tercer año (con 30 de servicios) para un total del 58 por ciento.
Ejemplo No. 3: “período de tránsito”
Tomando como base los dos ejemplos anteriores, pero con 38 años de servicios, es evidente que cuando tenía 60 años de edad, alcanzaba 35 años de servicios y por lo tanto, por los primeros 25 años le corresponde el 50 %, por los 10 años siguientes el 10 % y por los tres años laborados después de los 60 de edad y hasta los 38 años de servicios que acreditó, le corresponde el 1,5 por el primer año; el 1,5 % por el segundo año y el 3 % por el tercer año, para un total del 66 %, que será aplicado al salario base de cálculo para establecer el monto de la pensión.
¿Cómo se determina el salario base de cálculo de la pensión en el período de tránsito?
Para determinar el salario base de cálculo están establecidas las reglas en el propio Reglamento de la Ley: una vez escogidos los cinco años de mayores salarios percibidos dentro de los últimos diez años, se suman todos y se divide entre 60 meses y esta operación nos dará el salario promedio mensual. Cuando este exceda de $250.00 mensuales, del exceso solo se considera el 50 % y se suman a los $250.00, el 50 % del exceso; el resultado de esta suma determinará el salario base de cálculo de la pensión, al que se aplicará el porcentaje que corresponda.
Ejemplo: Una vez escogidos los cinco años de mayores salarios y después de sumados, los dividimos entre los 60 meses y el salario promedio asciende a $480.00, entonces tomamos los primeros $250.00 y del exceso que son $230.00 se toma el 50 % que serían $115.00, por lo que al sumar a $250.00 los $115.00, nos daría la cantidad de $365.00 como salario promedio base de cálculo. Si le aplicamos el 66 % del ejemplo 3, la pensión resultaría de $240.90 mensuales, que se elevaría a $305.00, en virtud de los aumentos dispuestos por el Gobierno.
Ejemplo por aplicación de la nueva Ley: Si este mismo trabajador solicita pensión por edad ordinaria ya con 65 o más años de edad y 38 años de servicios y con un salario promedio de $480.00, la pensión sería de un 76 % de este salario sin ajuste ninguno, como resultado de aplicar el 60 % por los primeros 30 años de servicios y un 2 % por cada año laborado por encima de los 30, que sería un 16 %, para una prestación de $364.00 mensuales, que se eleva a $400.00 con los aumentos dispuestos por el Gobierno.