Sobre el cálculo de jubilación

Sobre el cálculo de jubilación

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Foto: Marta Vecino
Foto: Marta Vecino

La lectora Lucía Clavelo Vázquez solicitó esclarecerse acerca del cálculo de salarios devengados para su jubilación.

Su respuesta se encuentra en varias normativas, y parte del Decreto Ley No. 268 Modificativo del Régimen Laboral del 2009.

Este establece que los trabajadores después de cumplir los deberes del cargo, ocupación o empleo que desempeñan, pueden concertar más de un contrato y percibir los salarios correspondientes por los resultados de la labor que realizan, expone Ana M. Martín Pérez, jefa del departamento de Trámites de Pensiones en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), anexo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, señala, la Ley No.105 del 2008 de Seguridad Social dispone en su artículo 91 que se reconocen los tiempos de servicios prestados en cualquier sector o actividad laboral, y en el caso de los simultáneos se acumula uno de ellos.

Asimismo, el Decreto No. 283 del 2009, Reglamento de la Ley de Seguridad Social, recoge en su artículo 93 que cuando la persona tiene suscrito más de un contrato de trabajo se consideran en la base de cálculo de la pensión por edad los salarios devengados en las entidades con las que mantiene vínculo laboral.

La aplicación del 90 por ciento

La funcionaria también responde las inquietudes de Katerina Brestet González acerca de la aplicación del 90 por ciento. Al respecto comunica que la Ley No. 105 establece que la cuantía de la pensión por edad se determina sobre el salario promedio resultante de los mayores sueldos devengados por el trabajador durante los cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos 15 años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la jubilación.

Teniendo en cuenta lo anterior y los datos aportados por la lectora, una vez cumplida la edad establecida y con 46 años de servicios, le corresponde el 60 % por los primeros 30 años laborados, más el 32 % por el resto de los 16 años extras que posee, lo cual totaliza un 92 % del salario promedio mensual, pero se debe ajustar al 90 %, el máximo permitido.

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11 comentarios en Sobre el cálculo de jubilación

  1. En el caso del ajuste al 90% del salario medio, quisiera saber el basamento legal que lo ampara, es decir, qué ley, resolución, etc y qué inciso. He buscado y no he encontrado a nadie que me lo responda, solamente me han dicho «así está indicado», sin dar un argumento legal.

  2. Estoy en los requisitos de jubilacion, tengo 65 anos de edad, con 45 anos de servicios en la docencias, por ellos desearia saber como son los procedimientos para el calculo de salario de jubilacion ya que quiero solicitarla, pero no estoy claro para hacer mi propio calculo.

    Por lo que desearia saber a quien dirigirme para esta ayuda.

    Gracias

  3. Si luego de jubilarme me incorporo de nuevo al trabajo, como se recalcula mi pension ,si es que puede hacerse.
    Saludis Edilia y Muchas gracias

  4. Quisiera me informaran sobre el tiempo que tengo derecho para mi segunda jubilación.
    Desde el año 1970 trabajé como personal civil, yo tengo documentos que acreditan que trabajé ese tiempo.( 13 años)
    En 1983 ingresé al MININT y me jubilé por lo militar con 25 años de servicio, ésto quiere decir que no me contaron los 13 años anteriores trabajados.
    En el 2004, comencé a trabajar de nuevo como civil .En éstos momentos quiero volver jubilarme , aquí llevo trabajando 13 años.
    Exactamente quiero saber si para mi aumento de la jubilación me tienen en cuenta los primeros 13 años que trabajé (que no se tuvieron en cuenta por lo militar). O sea he trabajado: 13+25+13= 51 años

    • Estimada Isela, su correo electrónico lo puede enviar al departamento Buzón Abierto (buzon@trabajadores.cu) de Trabajadores.

      Se le aclara que las cartas que llegan sin dirección y otros datos personales no es posible tramitarlas por lo que quedan archivadas.

      Aunque es digital, es una carta y tiene los mismos requerimientos que una carta postal. Por favor, especifique en su carta, nombre(s) y apellidos, dirección particular, centro(s) laboral(es), plaza ocupada(s), etc. mientras mas datos aporte mejor.

      Además, se le aclara que Trabajadores no proporciona respuestas, su carta o mejor, las cartas de los lectores son remitidas para los organismos pertinentes que son los obligados a investigar y contestar a los reclamantes.

      El trabajo que se realiza desde el departamento de Buzón Abierto en el periódico Trabajadores es solo de gestionar la correspondencia y/o recepción de copia de la respuesta.

  5. Saludos
    quisera saber cómo se procede para contar los años laborales, por ejemplo, en mi caso que comencé en febrero del 71 y cumplo los 65 en septiembre del 2015, es decir en este mismo año, ya cumplo los requisitos pero cómo me cuentan los años.
    con adelanto de mis agradecimientos
    Raubel Moya

  6. Buenas tardes. quisiera aprovechar esta oportundad para preguntar si es cierto que las personas que cumplen los requisitos para la jubilación a los 65 años, pudieran adelantar esa opción 6 meses, o sea a los 64 años y medio manteniendo las mismas condicionales. En esta caso (mío) tendría 44,5 años labolares y 64,5 años de vida. Pudiera aspirar con estos años de vida y de trabajo al 90 %.
    Se comenta eso pero no lo veo publicado.
    Gracias

    • Buenas tardes. Quisiera aprovechar esta oportundad para preguntar si es cierto que las personas que cumplen los requisitos para la jubilación a los 65 años, pudieran adelantar esa opción 6 meses, o sea a los 64 años y medio manteniendo las mismas condicionales. En este caso (mío) tendría 44,5 años labolares y 64,5 años de vida. Pudiera aspirar con estos años de vida y de trabajo al 90 %?.
      Se comenta eso pero no lo veo publicado.
      Gracias

      • Teniendo en cuenta lo anterior y los datos aportados por la lectora, una vez cumplida la edad establecida y con 46 años de servicios, le corresponde el 60 % por los primeros 30 años laborados, más el 32 % por el resto de los 16 años extras que posee, lo cual totaliza un 92 % del salario promedio mensual, pero se debe ajustar al 90 %, el máximo permitido.

        Señalo este pararfo ya que me llama la atencion que toda persona que pasa despues de los 30 años de trabajo y llegue a los 16 o mas. Porque no se le considera el % correspondiente si lo ha trabajado , quiere esto decir que se lo regalo a quien o trabaje por gusto o por bobo y lo planteo porque considero que es una injusticia, ya que realmente la jubilacion en nuestro pais no alcanza y ademas se llega bien destruido a la misma por favor un poco mas de conciencia esto es inhumano.

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